El Tribunal de Sentencia que sobreseyó definitivamente a los exministros de Agricultura, Enzo Cardozo y Rody Godoy dice que el caso prescribió en primera instancia y no en la Corte, donde “nunca estuvo físicamente el expediente principal”. Esto lo señalan en el fallo escrito que dieron a conocer el jueves pasado los jueces Elsa García, Yolanda Portillo y Héctor Fabián Escobar. Agregaron que se constató que en el juzgado de Delitos Económicos a cargo del juez Humberto Otazú, cuando se daban recursos y recusaciones contra el mismo y contra sus resoluciones se formaban cuadernillos para su remisión a alzada, por lo cual no se enviaba el principal. La fiscalía acusó en marzo de 2015 a Cardozo y recién en marzo de 2021 se hizo la preliminar. Es decir, pasaron seis años para que se haga la audiencia que se tenía que realizar antes de los cinco años para evitar la prescripción, que otorgó impunidad a los acusados por un perjuicio de G. 3.700 millones al MAG.
Hecho no está prescripto
El juez de Garantías, Humberto Otazú, en cuyo juzgado se manejó la causa, manifestó que para él el hecho de lesión de confianza que se le atribuye a los acusados no está prescripto. Aseguró que desde la acusación (2015) y la audiencia preliminar (2021) se hubo actos interruptivos. Por ejemplo, las presentaciones del fiscal Leonardi Guerrero para insistir que se haga la preliminar. Por otro lado, deslindó cualquier responsabilidad del juzgado en la prescripción, que se dio en primera instancia según el fallo que el jueves pasado dio a conocer por escrito el Tribunal de Sentencia que juzgó la emblemática causa.
El fiscal Leonardi Guerrero para solicitar el rechazo del incidente de prescripción dijo que la audiencia preliminar no se pudo hacer por circunstancia objetivamente insuperable. Señaló que el expediente había estado fuera del juzgado de Garantías, desde el 3 de diciembre de 2014 al 18 de marzo de 2019 y se ha generado una suspensión del plazo de prescripción de conformidad al artículo 103 inciso 1 numeral 1 del Código Penal. “Estas expresiones provocaron que el juez Fabián Escobar pida al Ministerio Público que especifique si el motivo de este obstáculo insuperable que mencionaba se fundaba en la remisión de los tomos del expediente a la Corte por casi 5 años, tras lo cual el agente fiscal contestó de manera afirmativa. Sin embargo, esta situación -de remisión a la Corte- quedó completamente desacreditada, tanto con el informe del Secretario de la Sala Constitucional de la Corte, solicitado por el Tribunal, así como los cuadernos de remisión internos de expedientes judiciales del Juzgado de Garantías de Delitos Económicos a cargo del juez Humberto Otazú, con lo que se ha comprobado, fuera de toda duda que el expediente judicial nunca fue remitido en forma física a la Corte para su estudio, pues se han formado y remitido cuadernillos correspondientes”, resaltan los magistrados.
El Tribunal refirió que existe una circunstancia que pudo ser corroborada por el Tribunal en la cual mediante un informe del actuario de garantías se deja constancia de la remisión del expediente judicial, sin detallar el o los tomos que fueron remitidos a la Cámara de Apelación Penal Tercera Sala. “Cotejado esto con el cuadernillo de remisión interna del juzgado de garantías del Dr. Humberto Otazú no pudo ser ubicada dicha remisión en la fecha señalada. Por otra parte, también en el expediente judicial se constata que a fojas 6541 que existe un sello de cargo de fecha 5 de febrero de 2020 firmado por la actuaria de garantías, abogada Luz Portillo, de la devolución a su juzgado por parte de la Cámara de Apelación del tomo 33 del expediente, lo que podría hacer suponer que este último tomo fue remitido a la alzada para la resolución de la recusación del juez Otazú, realizada en fecha 11 de junio de 2019 por parte del abogado Gerardo Galeano; pero como se dijo, esto no condice con las demás formas de remisión de las recusaciones planteadas contra el mismo, debido a que en todas las ocasiones se formaba un cuadernillo para ser remitido, dejándose expresa constancia de que los demás tomos se hallan en el juzgado de origen”, resalta el fallo.
Los antecedentes revelan que los exministros Enzo Cardozo y Rody Godoy y otros involucrados fueron acusados por un perjuicio patrimonial de G. 3.700 millones al Ministerio de Agricultura. Tiene pendiente de juicio oral otro caso de lesión de confianza por un daño patrimonial de G. 68 mil millones a la referida secretaría de Estado.