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Caso Hamburgo: Ordenan con carácter urgente el bloqueo de cuentas del tercer imputado

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“La jueza Rosarito Montanía decretó la inhibición general de enajenar y gravar bienes, así como el bloqueo de cuentas de Cristhian Noguera Gómez, tercer imputado por el envío de unas diez toneladas de cocaína que fueron incautadas en el puerto de Hamburgo, Alemania

Esto es en respuesta a la solicitud del fiscal Deny Yoon Pak ante la urgencia de impedir la disposición de bienes presumiblemente adquiridos con dinero del tráfico de drogas.

El hoy imputado Noguera Gómez, quien según los datos colectados, en fecha 10 de mayo de 2023, por encargo o instrucciones de Gonzalo Sosa y/o Guillermo Rey, había contratado los servicios del auxiliar despachante Carlos Alberto Morínigo, a fin de realizar los trámites necesarios para oficializar un despacho de exportación de sésamo, enviado por la firma investigada Nopal S.A. Cabe advertir, que el auxiliar Carlos Morínigo es hermano de la  despachante de aduanas Gloria Morínigo, cuyo token fue utilizado para realizar los despachos.

De esa manera, según imputación fiscal, se generó la inspección física de dicho contenedor, por parte de las autoridades aduaneras, en fecha 12 de mayo de 2023, dado la incongruencia entre lo declarado con lo realmente transportado. Sin embargo, tal circunstancia habría sido planificada por el imputado Noguera Gómez  y los demás integrantes de la organización criminal, con el objeto de dejar registro de que las cargas de exportación de la firma Nopal S.A. ya fueron sometidas a una inspección física y ante la falta de hallazgo de sustancias estupefacientes en los envíos, se obtendría la credibilidad de la citada firma, por parte de las autoridades aduaneras,  además de la confianza del auxiliar despachante Carlos Alberto Morínigo, y de esa manera, seguir utilizando sus servicios y el token de despacho de su hermana Gloria Morínigo (despachante), para los posteriores envíos, entre los que se encuentra precisamente el segundo envió de carga de sésamo negro, con más de 10 toneladas de clorhidrato de cocaína ocultas en su interior.

En atención a tales elementos, se dispuso las medidas cautelares, consistentes en la inhibición general de enajenar y gravar bienes muebles o inmuebles, así como el bloqueo de cuenta/s corriente/s, cajas de ahorro o cualquier otro producto financiero depositados en bancos, financieras, casa de créditos y cooperativas, que pudiera tener el citado imputado, pues el objeto de la medida es la inmovilización o aseguramiento provisional de activos del mismo, durante el procedimiento penal, que eventualmente podrían ser objeto de comiso, debiendo esta decisión sea circularizada con carácter urgente, a las entidades del sistema bancario, financiero y cooperativa así como a la Dirección General de los Registros Públicos, a la Dirección Nacional de Catastro, a SENACSA, a la Dirección del Registro de Automotores y a la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) y por su intermedio al Registro Aeronáutico Nacional (RAN).-

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