03/10/2024

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Caso Hugo Javier: Acusado busca apartar a camaristas que rechazaron nulidad de acusación

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El abogado Fernando Rojas, defensor de Javier Marcelo Rojas, apeló la resolución que rechazó la nulidad de la acusación, argumentando el pedido extemporáneo de la prórroga extraordinaria. También recusó a los tres camaristas, Arnulfo Arias, Arnaldo Fleitas y Bibiana Benítez, en la causa del presunto desvío de G.18.300 millones en la Gobernación de Central.

La postura del defensor refiere que en audiencia preliminar, se formuló incidente de prescripción de la acción, porque la autorización de prórroga extraordinaria dictada por el Tribunal de Apelaciones fue pronunciada sobre la base de un requerimiento extemporáneo e inadmisible. 

“Esta parte en el proceso entiende que el Tribunal de Apelaciones Especializado en Delitos Económicos no debe estudiar la presente apelación general, atendiendo a que la impugnación que se articula está esencialmente fundamentada a partir de un pronunciamiento judicial que fue dictado por el órgano judicial recusado, dicha causal se encuentra prevista en el artículo 503 -numeral 10- del Código Procesal Penal”, apunta.

“Se señalan vicios muy severos que antecedieron al dictamiento del auto interlocutorio N° 38, en razón de que el requerimiento de prórroga extraordinaria resuelto en fecha 13 de marzo de 2023, debió ser rechazado sin estudiarlo, por su notoria extemporaneidad. Sin embargo, el tribunal de apelaciones especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado recusado, obviando las disposiciones contenidas en el artículo 3264 del Código Procesal Penal dio curso favorable a dicho requerimiento, circunstancia gravitante que, entre otras, hoy motiva a esta defensa técnica, pedir sean apartados de tener que estudiar lo que ellos mismos resolvieron”

Cita también como agravio que el acusado soportó “un arresto domiciliario que se extendió más allá de lo permitido por la Constitución de la república del Paraguay, circunstancia que resultó dirimente para que sea desvinculado de su trabajo. “Lo concreto es que, por efecto de las determinaciones adoptadas en esta causa penal perdió su única fuente de sustento al ser desvinculado de su lugar de trabajo, producto de determinaciones judiciales adoptadas contra mandatos de rango constitucional y que hoy el auto apelado pretende minimizar como si se tratase de algo banal.”

“En conclusión y a merito las autorizaciones contenidas en los numerales 3 y 11 del artículo 461 del código procesal penal, a vuestras excelencias respetuosamente pido, declaren la admisibilidad del presente recurso de apelación general y se aboquen al estudio de los fundamentos que en cumplimiento del artículo 462 del Código Procesal Penal”, concluye el petitorio a la Corte

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