Search

Caso Indert: Sala Penal declara inadmisible recusación contra Tribunal de Apelación

Compartir:

La Sala Penal de la Corte declaró inadmisible la recusación presentada por la exdefensa de Luis Clerch Almada, exjefe de Gabinete del Indert contra los miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal Especializado contra el Crimen Organizado y Delitos Económicos. 

Los camaristas fueron recusados por presunta parcialidad manifiesta, ignorancia de las leyes y silencio judicial; tenían a su cargo el estudio del A.I. N° 74 de fecha 26 de abril del 2023 que rechazó la recusación contra el Tribunal de Sentencia que lo juzga, integrado por las juezas Yolanda Morel, Claudia Criscioni y Elsa García.

El voto del ministro Manuel Ramírez Candia es por inadmisibilidad en razón de que a que si bien, “se ha invocado la causal prevista en el numeral 13 del Art. 50 del C.P.P., se ha limitado a expresar que los recusados han ejercido su competencia jurisdiccional entorno a una recusación, en la cual había resuelto rechazar; sin embargo, de la lectura del escrito de recusación, se infiere que el recusante no ha manifestado alguna circunstancia fáctica concreta de la que se pueda corroborar que la imparcialidad e independencia de los magistrados se encuentren comprometidas en esta causa, más bien, sus dichos aluden a la disconformidad con lo que supuestamente vienen resolviendo los miembros recusados, sin ni siquiera arrimar material probatorio que permita corroborar sus dichos.” 

“En este sentido, es criterio de esta Sala Penal que el desacuerdo con resoluciones judiciales no configura motivo de separación de los magistrados, atendiendo a que el C.P.P. otorga a los intervinientes las herramientas tendientes a la rectificación de las mismas en caso de verse agraviados, no siendo la recusación una de estas herramientas.”

La ministra Carolina Llanes votó por no hacer lugar a dicho recurso, recordando que la Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que la recusación constituye una figura que debe ser interpretada estrictamente, con recta observancia al Principio de juez natural; y su utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre esgrimido con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. 

“En consecuencia, las simples manifestaciones de cualquiera de ellas dirigidas contra uno o más magistrados no tienen la entidad suficiente para provocar la separación, puesto que ello desnaturalizaría el instituto en estudio.”

“Del análisis de la cuestión planteada, se puede inferir claramente que, los motivos aducidos por el recusante carecen de fundamentación fáctica y jurídica, puesto que, del análisis de las constancias de autos se advierte, la inexistencia de aval probatorio que demuestre la supuesta parcialidad manifiesta por parte de los miembros del tribunal de apelaciones recusados; más bien, se observa la disconformidad con lo resuelto por el Tribunal de Alzada, y en este sentido, es criterio de esta Sala Penal que el desacuerdo con resoluciones judiciales no configura motivo de separación de los magistrados; razón por la cual, deviene improcedente la separación de los mismos”, recalca Llanes.

Por su parte, el ministro Luis Benítez Riera se adhirió a los fundamentos del preopinante, haciendo efectivo el rechazo a la apelación de la instancia anterior.

Clerch afronta juicio oral por lesión de confianza, junto con otros exfuncionarios de esa institución y representantes de la Fundación Cerro Lambaré (FUCELA).

 

Artículos Relacionados