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Caso MAG: Desestiman recusación y remiten expediente al Tribunal de Sentencia 

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El Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia desestimó la recusación contra los jueces del caso de los exministros Enzo Cardozo y Rody Godoy por el supuesto desvío de G 68 mil millones. Además, inició un proceso disciplinario para el abogado Ricardo Preda.

Refieren los camaristas, Andrea Vera, Gustavo Audre y Rocio Jazmín Acosta, indican en su decisión,  “entrando al análisis de estos antecedentes, corresponde señalar que la recusación se halla desprovista de fundamentos, dado que en ningún momento el Tribunal de Sentencia ha advertido a la Defensa que ha obrado con mala fe, sino que simplemente se ha abocado a la aplicación directa de normas jurídicas y sus consecuencias en el curso del proceso, que hacen a las obligaciones de los jueces. Mal puede configurarse entonces la hipótesis del abogado Ricardo Preda:…consideramos que se ve afectado la imparcialidad de este Tribunal, al pretender con una situación desconocida por esta defensa y reciéntenme exteriorizada por el Juez Riera de inhibirse de un Abogado particular, cambiando su posición con relación a otros procesos, entonces por el art. 50 inc. 3º, le recuso al Tribunal en pleno, considerando que los tres resolvieron confirmar el rechazo de la intervención de la Dra. Carla Marcet… (entiéndase que se trata del inciso 13, no del 3 que prevé el supuesto de «procedimiento pendiente»). Se advierte así, la posible situación de que la recusación formulada por el abogado Ricardo Preda pueda tratarse de una de las tan comúnmente utilizadas, que buscan -y consiguen- trabar el inicio de un juicio oral».

Finalmente, corresponde advertir que el derecho de recusación es una garantia procesal otorgada a las partes, para la conformación de un Tribunal competente, independiente e imparcial, pero esa facultad debe ser utilizada con estricta buena fe, evitando planteos dilatorios (art. 112 C.P.P) y sin olvidar que los Jueces tienen poder de disciplina para velar por el ejercicio correcto de las facultades procesales (Art. 113 C.P.P.).  En ese sentido, el Art. 343 del mismo Código señala que «…La arposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo petitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se unsiderara falta grave». No obstante, el Art. 114 del C.P.C. señala que «…Antes de imponer cualquier sanción, se oirá al afectado «.

“Por último, en virtud a lo dilatado del proceso que ya lleva nueve años, corresponde igualmente encomendar a la Dirección General de Auditoria de Gestión Jurisdiccional el seguimiento a las posibles futuras y eventuales incidencias, a fin de que comisione un funcionario Actuario para el reinicio del juicio, se labre acta de cuanto suceda e independientemente al curso procedimental adecuado se informe al Consejo de Superintendencia de la C.S.J., resolviéndose en dicha instancia sobre la necesidad o no de iniciar otras acciones disciplinarias, en atención a su rol de superintendencia del Poder Judicial «.

“Por ende, se dispone a obtener compulsas del incidente de recusación planteado en estos y se forme un expediente por separado, de conformidad con el Art.14 del Código Procesal Penal. Antes de decidir sobre la imposición de sanciones, se deberá correr traslado al nombrado Abogado, para que formule su descargo en el plazo de tres días», indica la decisión del Tribunal.

El pasado 8 de agosto del corriente año fueron recusados los miembros del tribunal, Elsa García, Jesús Riera y Fabián Escobar, por el Abog. Ricardo Preda al no permitir la intervención de la Abog. Marcet.

En este proceso, uno de los integrantes del Tribunal de Sentencia, el juez Jesús Riera, comunicó que tenía una causal de inhibición por amistad con Marcet, asunto que no era desconocido ya que mientras la citada abogada se desempeñaba como defensora pública, el Dr. Riera actuó varias veces como miembro del tribunal.

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