21/09/2023

Caso MAG: Solicitan la nulidad de la causa que investiga millonario desvío de dinero

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La defensa de los acusados, Enzo Cardozo y Esquicio Meza solicitaron la nulidad de la causa que investiga el supuesto desvío de dinero de más de Gs. 3.700 millones del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) en los años 2011 y 2012

Durante la diligencia el Abog. Carlos Arce defensor del exministro Enzo Cardozo, solicitó al tribunal la reexaminación y corroboración del auto de apertura añadiendo que la causa fue elevada a juicio oral y público estando prescripta. Añadió que, el Ministerio Público expresó que la conducta punible de su defendido se ve materializada el 28 de marzo del 2012, cometiendo un error al comenzar el cómputo de la prescripción desde el 15 de abril del 2014 fecha de la presentación de la imputación.

El defensor público expuso que, si se tiene en cuenta la última fecha en la que se le sindica a Cardozo de haber firmado la última resolución de desembolso para el proyecto Programa Nacional de Fomento Pecuario (Pronafope), la causa prescribió el 28 de marzo del 2022, por el cumplimiento del doble del plazo de la prescripción.

“El 28 de marzo del 2012, según resolución ministerial 514, se autoriza a Pronafope la transferencia de G. 232 millones al Comité de Productores Agropecuarios 13 de Julio”, expone el abogado, de acuerdo a lo que figura en el acta de imputación. “Bajo estas consideraciones entendemos que ha operado el doble del plazo de la prescripción con relación al señor Cardozo”, justifica.

Otros de los incidentes que planteó fue de nulidad del auto de apertura y de la acusación por falta de descripción e indeterminación del hecho objeto del juicio, violación al derecho a la defensa, y violación al debido proceso.

Sobre este punto, explica que toda persona que se sienta en el banquillo tiene derecho a conocer de forma clara y concisa de qué es lo que se le acusa, de forma detallada los hechos que se le atribuyen, lo que no se cumplió – a su criterio – durante este juicio. “La acusación como el auto de apertura deben contener en su relato fáctico el objeto del juicio y el contenido debe ser claro, conciso y circunstancial. Si no cumplen con esas características, no hay defensa posible”, justificó.

Por su parte Derlis Céspedes, la defensa de Esquicio Dionicio Meza Núñez, planteó como incidente la falta de competencia del Tribunal de Delitos Económicos, así como también la nulidad de la acusación.

Cespedes se avala de la ley 6.379/19 que establece que “será competente el tribunal especializado cuando los hechos punibles que deban ser juzgados sobrepasen los 5.500 jornales”, hecho que debe ser tenido en cuenta por el tribunal ya que en la acusación fiscal no se encuentra este monto especificado.

En cuanto a la nulidad de la acusación, sostiene que no se han cumplido los requisitos establecidos en la ley ya que la acusación debe formular concretamente cuales son los hechos que se les atribuye, coincidiendoo con su colega Carlos Arce.

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