04/10/2024

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Caso Nicora: Tribunal en mayoría argumenta insuficiencia probatoria para absolver a médico

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Un tribunal de Sentencia determinó que el Dr. Aurelio sea absuelto de homicidio culposo del que resultó víctima el exdiputado y extitular de la Administración Nacional de Navegación y Puertos, con los votos del presidente Juan Carlos Zárate y María Fernanda García de Zúñiga, mientras que el juez Héctor Capurro votó en disidencia.

De acuerdo a la acusación de la Fiscalía, los hechos que derivaron se dieron entre los días 19 y 22 de agosto de 2020, coincidente con el periodo más crítico de la pandemi, el señor Femando Nicora López Moreira como paciente del acusado el señor Aurelio Espinola Caballero le hizo saber que estaba presentando síntomas, afecciones, dolencias que él mismo estaba padeciendo en su persona en su salud a lo que el médico le empezó a dar ciertos tratamientos partiendo de la base que primeramente lo diagnostico con neumonía bacteriana por eso en el historial clínico figuran medicamentos y atenc¡ones que hacen a antibióticos de carácter bacteriano no así viral.

“Es así que para la representación fiscal, se configura en un diagnóstico erróneo, “la clínica la Vero no hubo placas radiográficas para saber el estado del pulmón lo más básico que había en ese momento lo más práctico y la obligación que tenía todo médico para poder descartar toda afección médica, que es primero diagnosticar correctamente qué tiene el paciente y tratarlo médicamente en base a esa dolencia, entonces el diagnóstico incorrecto asumido por el médico Aurelio Espinola lo complementa con una mala atención o un mal tratamiento posteriormente, entonces hubo un error de diagnóstico con un claro error de tratamiento.”  

“Efectivamente el Ministerio Público se halla en condiciones de sostener y ratificar que la conducta se haya incursionada en los artículos  107 del Código Penal, en concordancia los artículos.15 inc.1 y 2 y con el 29, inciso I del CP”.

A su vez la defensa del médico planteó ante el Tribunal  que relato que deja de lado el ámbito penal para centrarse en cuestiones burocráticas y administrativas que han sido mencionadas en formas reiteradas y hasta excesivas para rellenar un relato que no tiene un contenido penal, la vigencia del estado de inocencia del doctor Aurelio Espínola se corresponde con la inexistencia  de prueba alguna que haya podido acreditar, corroborar o probar las teorías de las partes acusadoras partes acusadoras en este juicio oral.

Ninguna prueba producida o ¡introducida en este juicio ya se en forma separada o en conjunto han podido acreditar de que el Dr. Aurelio Espínola, haya realizado una acción culposa, capaz de causar la muerte del señor Femando Nicora, la cual lamentablemente tiene su causa en la enfermedad conocida hoy día como covid, expresa el abogado Mario Elizeche.

Análisis del Tribunal 

Los fundamentos del presidente del Tribunal, apuntan a que de todo lo expuesto, y en base al cúmulo probatorio mencionado cabe afirmar con certeza que el paciente recibió de parte del Dr. Aurelio Espínola Caballero una asistencia adecuada a su sintomatología y las circunstancias concurrentes, sin que omitiese tratamiento médico conocido que hubiera podido revertir la evolución tórpida y por ende, el fallecimiento.

“En la época en la que se sucedieron los hechos por los que se reclama -agosto 2020- es decir, la existencia de una pandemia mundial por un virus completamente desconocido hasta entonces, además de muy fácil contagio, más aún cuando en ese momento no existía un tratamiento específico para SARS- COV2 y el tratamiento antibiótico se pauto desde el comienzo en pac¡entes con neumonía para prevenir sobreinfección bacteriana en razón de que no existía un antiviral para mitigar los efectos del mismo. 

“Así estábamos ante una situación excepcional en agosto 2020 que los medios humanos y materiales ordinarios y exigibles no eran suficientes y ante este escenario, resulta imposible desvincular un caso como el presente de la situación límite que se experimentó al inicio de la pandemia”.

Seguidamente,a la Dra. García de Zúñiga, explica en primer término que para comprobar o acreditar una mala praxis acreditar, debieron aportarse medios probatorios idóneos, 

“Las versiones dadas por los testigos, que han comparecido a deponer en este juicio, junto con otros medios ofrecidos y producidos en audiencia oral, por lo que finalmente debe concluirse que el caudal probatorio ha sido escaso e insuficiente para destruir el estado de inocencia del acusado”

Sobre la base a los hechos acusados, y estando el presente derecho taxativamente consagrado en el Art 4 del Código Procesal Penal y en la propia Constitución Nacional (Art. 17 inc. 1′), por la falta de una incuestionable demostración de la existencia de los hechos acusados y la probable participación  y autoría del mismo y sostenido en su contra por parte del Ministerio Público  y la querella adhesiva, en consecuencia este colegiado en mayoría debe pronunciarse favorablemente a la pretensión del acusado y de su abogado declarando la absolución de reproche” 

Disidencia

La postura en disidencia del Dr. Héctor Capurro, refiere que  que los hechos punibles culposos, la acción típica no está determinada con predicción   en la ley, que como ya hemos visto solo habla del que por Acción Culposa, causare la muerte a otro, es decir el juez quien debe determinar el contenido de la acción descuidada.

“Los delitos culposos son por consiguiente, Tipos penales abiertos, en el sentido de que una característica del tipo injusto debe ser completada por vía judicial o doctrinal. El tipo culposo no individualiza  la conducta por su finalidad, sino por la forma en que esa finalidad se produce, que es violando un deber de cuidado.”

“En estos casos la infracción del deber nace no de un modo general o genérico de la actividad que se desarrolla, sino una vulneración de la lex Artis que rige la profesión.Todo aquel tratamiento que produzca un empeoramiento de la salud del paciente, siempre que se haya comprobado el actuar negligente del galeno o un error importante será punible”.

Para este Magistrado  el tratamiento, así como el diagnóstico efectuado por el acusado ha sido totalmente imprudente, erróneo, ineficaz el tratamiento, habiendo incurrido en una negligencia e impericia médica totalmente inexcusable, en ese contexto concluyo que la conducta del mismo ha sido culposa y omisiva” 

“En cuanto al análisis jurídico, la acción totalmente descuidada en violación al deber de cuidado en este caso de una conducta omisiva, concuerda con la acusación del Ministerio Publ¡co la conducta cometida por el acusado Aurelio Espinola fue una conducla omisiva grave, como asl también llevar al empeoramiento del estado de salud del sr Nicora López, al no realizar el análisis de la prueba del SARS COVID 19, al paciente, su amigo Javier Nicora López Moreira, lo que debió haber evitado y llevar a un Centro Asiistencial, que sea público o privado, y de esa manera poder salvar la vida de la víctima.”

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