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Caso Ryguasú: Falta de pruebas deriva en sobreseimiento definitivo para imputados por hurto

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Caso Ryguasu: El juez penal de garantías, Raúl Florentín resolvió otorgar el sobreseimiento definitivo al abogado Rodolfo Melgarejo. Así también a los mecánicos Elias Poletti y Aldo Villalba, quienes en su momento fueron procesados por tipos penales derivados del asesinato de Ederson Salinas, alias Ryguasu, ocurrido meses atrás en el estacionamiento de un supermercado en pleno barrio Las Mercedes.

De esta manera, el magistrado hizo lugar a la solicitud de los fiscales Abg. Patricia Sanchez, Maria Jose Abed y Giovanni Grisetti. A fin de dar respuesta a las pretensiones de las partes, el Juzgador debe tener presente los actos de investigación realizados por la titular de la acusación pública, así como los actos realizados por las demás partes en el presente proceso.

 En ese sentido la fiscalía interviniente, a través del requerimiento citado precedentemente, solicita el Sobreseimiento Definitivo en relación a los imputados Aldo Raúl Villalba Arrua, Elias Francisco Poletti Rios  Rodolfo Manuel Melgarejo Ayala, considerando que los elementos de prueba colectados no permiten certificar el grado de participación del imputado de autos en el hecho punible investigado, habiéndose agotado a esta altura el plazo procesal para concluir definitivamente las investigaciones respecto al incoado de referencia, solicitando en consecuencia la aplicación del Art. 359 inc. 1º del C.P.P. 

En este orden de ideas, esta Magistratura cree pertinente señalar que, conforme a las diligencias investigativas realizadas por el representante del Ministerio Público obrantes en la carpeta de investigación fiscal, ha quedado comprobado que la camioneta que fuera objeto del supuesto hurto es propiedad de la empresa CPJ AUTOS S.A., cuyo representante es el señor Carlos Jorge Prieto Davey, quién autorizó por escrito al Sr. Rofolfo Manuel Melgarejo la utilización del citado vehículo automotor para la venta del mismo.

En estas condiciones, al comprobarse la titularidad del vehículo y la autorización por escrito realizada por el representante de la firma, es posible concluir que no se reúnen de los presupuestos del tipo penal de hurto agravado, que fuera atribuido a los ciudadanos Aldo Raúl Villalba Arrua, Elias Francisco Poletti Rios Y Rodolfo Manuel Melgarejo Ayala conforme a la relación de hechos descrita en el acta de imputación N.º 08/23. – Por lo tanto, en base al análisis exhaustivo de estos autos, así como de las circunstancias particulares del caso, a entender de este juzgado, corresponde decretar el sobreseimiento definitivo en razón a la atipicidad del hecho atribuido a los incoados de referencia de conformidad a lo establecido en el Art. 359 inc. 1º del Código de Procedimientos Penales. –

“Teniendo presente lo establecido con respecto a la procedencia del sobreseimiento definitivo, corresponde dejar expresa constancia que la formación del presente procedimiento no afecta el buen nombre y honor de los procesados de autos, por lo que una vez ejecutoriada esta resolución deberá cancelarse cualquier registro público o privado del hecho, con relación al mismo.”

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