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Caso Wilfrido Cáceres: Sospecha de ocultamiento de bienes permite medidas de carácter real, según Cámara

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El Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Corrupción, confirmó la resolución del juez Rodrigo Estigarribia que no hizo lugar al incidente innominado planteado por Wilfrido Cáceres, exjefe de Gabinete de la Municipalidad de Asunción.

La defensa objetó que el juez haya dispuesto que la vivienda a nombre de Camila Monserrat Ramírez Gómez, fuera administrada por la Senabico, siendo esta propiedad sujeta a un eventual comiso. En la misma residían el imputado Wilfrido Cáceres y su esposa Ruth Da Silva.

En respuesta la Dra. Claudia Criscioni cita parte de la imputación del fiscal Silvio Corbeta tanto a Cáceres como a los demás coprocesados y que tiene vinculación con la simulación que habría sido realizada por el imputado y su esposa quien el 09 de julio del 2020 cuando ya había sido nombrado funcionario público, habría adquirido el referido inmueble supuestamente por la suma de Gs 100.000.000, sin tener los ingresos para justificar esta adquisición, siendo este un terreno sin construcción y luego de tan solo cuatro meses ya habría sido edificado y luego en un año y dos meses lo habrían transferido a la Srta. Camila Monserrat Ramírez Gómez por la misma suma es decir: Gs. 100.000.000.

“Precisamente con el allanamiento realizado conforme a los preceptos establecidos en el CPP, el MP estableció que, si bien el inmueble no está a nombre del imputado y su esposa, ellos residían en el mismo, pese a habérselo supuestamente vendido a la Srta. Camila Monserrat Ramírez Gómez. Al analizar estos hechos que le son atribuidos, al apelante, el Tribunal considera que los presupuestos que fundamentan la decisión del Juez Penal de Garantías están dados en virtud a lo que establecen los artículos 3, 10 y 11 de la ley 5876/2017, la ley 2523/04 y las disposiciones del artículo 90 del CP y sus modificaciones, respecto a los bienes sujetos a comiso o privación de beneficios.”

“En el caso de referencia, luego del nombramiento del imputado como funcionario, el inmueble habría sido adquirido, edificado y luego supuestamente vendido, aunque el imputado y su esposa también imputada seguían viviendo en él, por lo cual el agravia del apelante no se encuentra fundado”, concluye 

El Dr Gustavo Amarilla acompaña este fundamento y agrega que desde el momento de la Imputación Fiscal y en los requerimientos Fiscales de solicitud de medidas cautelares de carácter real expresadas en autos, el Ministerio Público en todo momento ha expresado y fundamentado el nexo causal de dicho inmueble con el posible producto o beneficio de un presunto Enriquecimiento Ilícito investigado en autos, lo cual mereció desde un primer momento el decreto de las medidas cautelares de prohibición de innovar sobre dicho inmueble e incluso embargo preventivo sobre dichos inmuebles, 

“En sus agravios la defensa puso a conocimiento del Juzgado una incorrecta redacción de un Acta Administrativa de funcionarios de la SENABICO, la cual hace mención de la recepción efectiva de un “ inmueble comisado”, señalando este Miembro que dicha acta efectivamente tiene una redacción incorrecta puesto que no existe comiso decretado en autos sobre algún bien inmueble y que ello no afecta el fundamento y sentido del Auto Interlocutorio apelado por tratarse de una mera Acta Administrativa, debiendo sí los funcionarios de la SENABICO corregir dicha circunstancia tratándose de un posible Bien sujeto a comiso”, aclara 

La Dra Silvana Luraghi observa que el Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos y Corrupción, ha realizado la aplicación de medidas cautelares sobre los bienes individualizados en el acta de imputación a fin de asegurar el resultado del proceso, existiendo motivos suficientes de sospechas de que estos bienes podrían ser transferidos para ocultar sus orígenes que precisamente son de enriquecimiento ilícito, por lo que la naturaleza del hecho punible investigado así como las circunstancias fácticas como de derecho ameritan la vigencia de medidas cautelares de carácter real sobre los bienes relacionados a la supuesta comisión del hecho punible de enriquecimiento ilícito

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