Lourdes González, Directora de Registros Públicos, confirmó que recién desde esta mañana se impuso la prohibición de innovar y contratar sobre los 100 inmuebles que figuran a nombre de las empresas relacionadas a Darío Messer.
En contacto con El Observador Radio, González expuso que en esta causa que data del 2017, durante ese año y el siguiente se dictaron medidas sobre los bienes incautados, inmuebles que son más de 100 y además vehículos.
“A parte de decretarse litis sobre esos inmuebles, fueron decretadas medidas de inhibición de vender y grabar bienes contra Messer y las personas jurídicas, eso es lo que teníamos hasta esta mañana”, puntualizó.
Al respecto, precisó que esta mañana a las 7:01 recibieron en Registros Públicos “los oficios electrónicos del juzgado a cargo del Dr. (José) Delmás ordenando la prohibición de innovar sobre estos estos inmuebles, la medida que faltaba para asegurar que estos bienes se mantengan indisponibles hasta el momento en que se llegue al comiso autónomo y se pueda hacer la subasta de los mismos”.
Explicó que existen dos tipos de medidas, las de carácter personal y las de carácter real, esta última comprende el embargo preventivo, la anotación de la Litis, – que advierte que hay un juicio en gestación – la prohibición de innovar, la prohibición de contratar, y por último, la inhibición general de vender y grabar bienes, que se decreta sobre las personas; las primeras cuatro se decretan sobre los bienes.
“Tuvimos problemas en estos días, porque la justicia dictaba órdenes de inhibición sobre los bienes y le dábamos nota negativa porque la inhibición no es una medida sobre bienes, sino sobre las personas, lo que faltaba era la prohibición de innovar porque esta es la medida, junto a la de contratar, que hace que si hoy ingresó la orden del Dr. Delmás, a partir de ahora cualquier otra medida, desde otro juzgado, el registro lo tiene que rechazar, por eso le decimos medidas cautelares de carácter de cerrojo”
La funcionaria explicó que la Litis es una medida insuficiente para proteger los bienes. “La Litis no indispone el bien, así como los embargos, la Litis y el embargo no tienen el objeto de impedir la disposición del inmueble”, resaltó.
Expuso que acordadas dictadas desde el 2018 estableciendo los protocolos que deben observarse en materia de comisos, y se establece que se deben dictar las inhibiciones generales sobre las personas “y la prohibición de innovar sobre los bienes, bueno eso es lo que faltaba”.
“Es un quehacer permanente esto de ponernos de acuerdo, yo entiendo que la labor de los agentes fiscales no es para nada fácil y no se ve facilitado por el tecnicismo del Registro, no todos conocen como tienen que pedir”, finalizó.