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Clan Arteta: Cámara rechaza recusación por carecer de fundamentos serios

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El Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala, rechazó la recusación planteada por Marcelo Raymon Díaz Vélez, bajo patrocinio del Abogado Marciano Daniel Lobo, contra el pleno del Tribunal de Sentencia integrado por las juezas Alba González como Presidente; Gloria Hermosa Fleitas y Dina Marchuk en la causa al Clan Arteta.

El escrito recursivo consigna según el acusado, que surge la perdida total de confianza en la imparcialidad del Tribunal de Sentencia y del Tribunal de Apelaciones interviniente, pues desde el inicio mismo del intento de ejercer la defensa de todos los procesados en este juicio, fuimos ignorados, ninguneados, por el Tribunal de Sentencia, quien violando el principio de concentración e inmediatez, lleva a cuenta gotas el juicio, pero con una Condena Anticipada sobre mi cabeza y los demás procesados.

“Más allá de mi probada inocencia (conforme se corrobora en las escuchas producidas en juicio) y haber colaborado conforme al Art. 43 de la Ley 1340, que VV.SS. dejaron de lado y ni siquiera han procedido a la apertura del sobre lacrado de las actuaciones secretas por denominarlas de alguna manera (delación/colaboración con datos objetivamente positivos – VIOLANDO mis derechos”, señala el recurso 

A su vez, el Tribunal explica en primer término cabe señalar que la recusación formulada contra el Tribunal de Sentencia integrado por por las Juezas: Abg. Alba María González como Presidente; y Abog. Gloria Hermosa Fleitas y Abg. Dina Marchuk, como Miembros Titulares, fue presentada durante la sustanciación del juicio oral y público, “por lo que el mismo debe considerarse un acto jurisdiccional que no admite dilación, y por tanto corresponde su tratamiento inmediato”

De igual manera, enfoca lo referente a los argumentos de la recusación que  “más bien funda sus pretensiones en las causales invocadas en una disconformidad con decisiones que provienen del Tribunal A-quo recusado, careciendo la misma de fundamentos serios y suficientes como para considerar que hagan suponer la existencia de violación a los principios Constitucionales y al debido proceso”

“Se puede inferir, que la recusación formulada se funda en una disconformidad con la decisión que provienen del Tribunal de Sentencia recusado, careciendo la misma de fundamentos serios y como resultado de actuaciones procesales provenientes de su función jurisdiccional”.

La Cámara recalca además que “no se puede admitir, como supuesta causal de recusación, es digitar la elección de los Jueces para entender la causa en proceso, porque de ese modo se estaría desnaturalizando el fin del instituto en estudio, el cual, por la gravedad de sus consecuencias, debe ser analizado, en cuanto a sus causales se refiere, de manera restrictiva”, apunta.

 

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