El juez Raúl Florentín admitió la acusación y elevó a juicio la causa a Hugo Meza Huespe por producción de documentos no auténticos. El acusado habría presentado ante la Corte Suprema un título de contenido falso para jurar como abogado.
En el requerimiento de la fiscal Nathalia Silva que fue ratificado durante la audiencia preliminar, se detalla que a Meza Huespe se lo sindica como autor del hecho punible de producción de documentos no auténticos tipificado en el Art. 246 Inc. 1º modalidad 1 con el Art. 29 Inc 1. del CP
Los hechos descritos en la acusación detallan que el 21 de diciembre de 2017, presentó un título de grado y certificado de estudio de la carrera de derecho que no provino de la Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción, aún así logró su matriculación como abogado, “es decir, el mismo no fue alumno ni egresado de dicha casa de estudios ni curso tal carrera en institución alguna que posibilite su matriculación como auxiliar de justicia en el ejercicio de la profesión de abogado”, expresa Silva en su acusación.
Seguidamente el juez Florentín al analizar el incidente de criterio de oportunidad, “conforme al relato fáctico atribuido al incoado de autos y a los elementos de juicio obrantes en autos, no se verifica ninguna circunstancia que indique que nos encontramos ante una pena que carece de importancia con relación al hecho investigado, y tampoco la defensa técnica ha agregado constancia alguna del estado procesal en que se encuentra la causa mencionada 7797/2020, motivo que imposibilitaría a esta Magistratura constatar si efectivamente se trataría de un hecho punible que trae aparejado una pena superior a la que en caso de una condena se estaría imponiendo en la presente causa.
“Por otro lado, consta en acta de audiencia la oposición a la aplicación de este instituto, por parte de la titular de la acción penal pública, por lo que en estas condiciones, corresponde el rechazo del incidente de aplicación de criterio de oportunidad que fuera planteado por la defensa técnica del imputado de autos. –
“Igualmente en vista a la incidencia que hacen a la inclusión probatoria por parte de defensa técnica en la presente audiencia preliminar y atendiendo los principios de celeridad y economía procesal, esta Magistratura considera que se debe tener en presente que, tanto el Juez, como el Tribunal y el Ministerio Publico buscarán las verdad con la estricta observancia a las disposiciones devenidas de la Constitución y plasmadas en la normativa penal de forma, además, que un medio de prueba será admitido si se refiere directa o indirectamente al objeto de la investigación y si es útil para el descubrimiento de la verdad,
“Por lo que, esta Judicatura es del criterio que corresponde admitir las citadas inclusiones probatorias ofrecidas por la defensa técnica en razón, a que las mismas cumplen con las finalidades de los medios probatorios conforme a los lineamientos de los artículos 172 y siguientes del código procesal penal y a los principios de derecho a la defensa, bilateralidad y libertad probatorio.”