El juez penal de garantías de Delitos Económicos, Humberto Otazú, fijo para el 9,10 y 11 de agosto, será la audiencia preliminar en el caso Conajzar, donde están acusados entre otros el ex titular José Ortiz, mientras que hay pedido de sobreseimiento provisional para el ex procurador General Sergio Coscia. En la diligencia se resolverá si se eleva la causa a juicio oral y público.

La fiscal María Estefanía González en su escrito de acusación que contiene 103 páginas, esgrime tres porciones fácticas, una con relación a la concesión de la quiniela, la otra lo referente a las tragamonedas y por último a la quita y exoneración del pago de canon.
PORCIÓN FÁCTICA N° 1
Los representantes de la firma TDP S.A. declararon falsamente respecto a no adeudar ningún impuesto al Estado, como tampoco, no tener ninguna obligación pendiente con la CONAJZAR. Asimismo, por el otro lado, se tiene que los integrantes de la CONAJZAR han favorecido indebidamente a la firma TDP S.A. para la adjudicación y firma de contrato en el marco del llamado a Licitación Pública Nro. 03/2019 para la explotación de la Quiniela.
Es decir, por un lado, el representante de TDP SA., Álvaro Wamosy Carrasco, a sabiendas que nunca se abonó el pago por el impuesto del 10% establecido en la Ley 431/73, en el carácter de agente de retención de TDP por los premios mayores al 49% del salario mínimo legal vigente, y cuyos montos eran destinados para los veteranos y herederos de la Guerra del Chaco, así como tampoco, cumplió con las donaciones de los premios no retirados por no presentarse ganador, según lo dispone la Ley 1106/96, presentó un documento en el marco del llamado a Licitación Pública Nacional, afirmando no adeudar nada al Fisco como tampoco no tener ninguna obligación pendiente con la CONAJZAR, a pesar que esos hechos son una mentira.- En ese sentido, el señor Álvaro Wasmosy Carrasco, bajo sus instrucciones para lo cual otorgó poder a los representantes de la firma TDP SA., estos declararon falsamente respecto a no adeudar por ningún concepto al Estado. – Por otro lado, los integrantes de CONAJZAR, Omar Mongelós González, Carmen Corina Alonso, Rubén Antonio Roussillón, Ricardo Núñez Giménez y José Antonio Ortiz Báez, conociendo que la empresa TDP SA., no estaba en cumplimiento con sus obligaciones con el FISCO y con la CONAJZAR, igualmente, terminó favoreciendo a la empresa TDP SA., adjudicándolo para la explotación de juegos de azar denominado Quiniela.
PORCIÓN FÁCTICA N° 2 – JUEGOS ELECTRÓNICOS/ TRAGAMONEDAS
Con la autorización otorgada por la CONAJZAR a la firma I-CROP S.A., se formalizó aquellas máquinas que operan irregularmente, mediante un censo catastral de las máquinas electrónicas de juegos de azar, individualizando a sus responsables en la explotación y ubicación de estas máquinas, a través de un sistema, cuando estas funciones que la CONAJZAR autorizó indebidamente a la firma I-CROP S.A, corresponden única y exclusivamente al estado, al igual que con ello se favoreció a los juegos clandestinos.- Así también, al haber delegado la CONAJZAR a la empresa I-CROP S.A. la función de censo, catastro y de liquidación de cánones, mediante la formalización de máquinas clandestinas, permitiendo que recaude sumas no debidas, ya que la recaudación de los cánones y su distribución les corresponde a los municipios. – Es más, la CONAJZAR con la emisión de la Resolución 34/2020 dejó en evidencia el favorecimiento a la empresa I-CROP S.A., no solo por las circunstancias antes señaladas, sino también, porque la CONAJZAR autorizó a dicha firma la explotación de ese tipo de juego de azar a nivel nacional, cuando contrariamente la Ley 1016/97, establece que dicha contratación para la explotación de juegos de azar que tengan alcance nacional deberán ser necesariamente por un llamado a Licitación Pública Nacional.
PORCIÓN FÁCTICA N° 3 – QUITA Y EXONERACIÓN DEL PAGO DEL CANON
Disponer la reducción y suspensión del canon no solo no era una facultad legal para la CONAJZAR, sino, además, su decisión ilegítima, impactó en los ingresos tributarios derivados de las obligaciones propias de las concesionarias. Es más, también afectó a las instituciones beneficiarias del canon establecido en cada juego de azar, más aún. en la época de pandemia, durante la cual fue dictada las resoluciones de la CONAJZAR. – Por tanto, las medidas ilegítimas adoptadas por la CONAJZAR, sin sustento legal, ocasionó un perjuicio a los recursos del Estado, que no solamente se traduce en el canon que posteriormente es distribuido a otros órganos públicos, sino que también existieron otros recursos tributarios comprometidos.
Refiere la agente, “de los elementos de pruebas colectados durante la investigación, todos estos han arrojado la convicción necesaria y suficiente para esta Representación Fiscal acerca de la existencia material de los mismos y la participación de cada uno de los hoy acusados en la realización de esos hechos penalmente relevantes y que han sido corroborados por el Ministerio Público con los diferentes medios probatorios obtenidos a lo largo de la etapa investigativa. – Precisamente, con respecto a los hechos que hoy se atribuyen a los distintos acusados, se podrá apreciar que esta Acusación contiene tres (3) sustratos fácticos, lo cuales se corresponden con la descripción genérica de la conducta previsto en cada tipo penal por el cual se ha calificado las conductas desplegadas por los hoy acusados, tales como LESIÓN DE CONFIANZA, USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS, PREVARICATO, EXACCIÓN y DECLARACIÓN FALSA”.

CALIFICACIÓN DE LOS HECHOS PUNIBLES
1.) JOSÉ ANTONIO ORTIZ BÁEZ, debe ser encuadrada en el tipo penal de LESIÓN DE CONFIANZA, USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS, PREVARICATO y EXACCIÓN, tipificados en los Art. 192, 241, 305 y 312, en concordancia con el art. 29 inc. 2 del Código Penal.
2.) RAÚL MARIANO SILVA BUSTO, debe ser encuadrada en el tipo penal de LESIÓN DE CONFIANZA, USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS, PREVARICATO y EXACCIÓN, tipificados en los Art. 192, 241, 305 y 312, en concordancia con el art. 29 inc. 2 del Código Penal.
3.) CARMEN CORINA ALONSO, debe ser encuadrada en el tipo penal de LESIÓN DE CONFIANZA, USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS, PREVARICATO y EXACCIÓN, tipificados en los Art. 192, 241, 305 y 312, en concordancia con el art. 29 inc. 2 del Código Penal.
4.) RICARDO NUÑEZ GIMÉNEZ, debe ser encuadrada en el tipo penal de LESIÓN DE CONFIANZA, USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS, PREVARICATO y EXACCIÓN, tipificados en los Art. 192, 241, 305 y 312, en concordancia con el art. 29 inc. 2 del Código Penal.
5.) OMAR RODRIGO MONGELOS, debe ser encuadrada en el tipo penal de LESIÓN DE CONFIANZA, USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS, PREVARICATO y EXACCIÓN, tipificados en los Art. 192, 241, 305 y 312, en concordancia con el art. 29 inc. 2 del Código Penal.
6.) RUBÉN ANTONIO ROUSILLON BLAIRES, debe ser encuadrada en el tipo penal de LESIÓN DE CONFIANZA, USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS, PREVARICATO y EXACCIÓN, tipificados en los Art. 192, 241, 305 y 312, en concordancia con el art. 29 inc. 2 del Código Penal.
7.) ALVARO WASMOSY CARRASCO, debe ser encuadrada en el tipo penal de DECLARACIÓN FALSA, tipificado en el Art. 243 del Código Penal en concordancia con el artículo 29 inc. 1º del mismo cuerpo legal.