22/03/2023

Conceden medidas alternativas a implicado en presunto desvío en Gobernación de Central

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El juez Penal de Garantías, José Delmás, aplicó medidas alternativas a la prisión al expresidente del club Sportivo Luqueño, Juan Darío Cáceres Abbate, imputado en el marco de la causa que investiga un desvío de más de G 18.300 de la Gobernación de Central. 

Cáceres Abbate está imputado por tráfico de influencias. Según el acta de imputación, habría emitido facturas por unos G. 250 millones, pero sin prestar los servicios correspondientes.

Tras la audiencia de revisión se establecieron las siguientes reglas de conducta  1) PROHIBICIÓN de cambiar el domicilio y número telefónico denunciado en autos, sin previa autorización del Juzgado; 2) LA COMPARECENCIA mensual del 1 al 5 de cada mes ante la Secretaria del Juzgado, a fin de firmar el libro de comparecencias correspondiente; 3) OBLIGACIÓN de darse por notificado de las audiencias o citaciones que se fijen en la presente causa, con relación a su persona, debiendo consultar de ello en las oportunidades en que se presente a los efectos de la firma del libro de comparecencias en secretaría. 4) PROHIBICIÓN de salida del país, sin previa autorización de este Juzgado de Garantías. 5) CAUCIÓN real hasta cubrir la suma de GUARANÍES MIL MILLONES (Gs. 1.000.000.000).

El magistrado expuso que en atención a los presupuestos legales establecidos en el Art. 243 del C.P.P.; tenemos que el hoy imputado ha demostrado (según constancias obrantes en autos) tener suficiente arraigo en el país, mediante la determinación de un domicilio real como laboral, tienen familias constituidas y arraigadas en el país. Si bien es cierto, como ya lo ha referido el Representante del Ministerio Público en el requerimiento de aplicación de medidas cautelares, que las posibilidades y facilidades de los imputados para abandonar el país definitivamente o mantenerse ocultos están latentes; no es menos cierto que este Juzgador en caso de ser procedente y viable la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva tomará todos los recaudos pertinentes a fin de asegurar la sujeción de los imputados a la presente causa. 

Por otra parte, con relación a lo dispuesto en el Inc. 2º del Art. 243 del C.P.P., tenemos que los hechos punibles investigados e imputados prevén una pena privativa de libertad de hasta cinco años o multa, marco penal este que permite la aplicación de Medidas Alternativas a la Prisión Preventiva según nuestro ordenamiento legal.-

En atención a todo lo expuesto, y en especial a las normas legales traídas a colación, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la aplicación de medidas alternativas (arresto domiciliario) a favor del mismo, a criterio de esta Magistratura se hallan plenamente reunidos todos los requisitos necesarios para ser considerada la aplicación de medidas cautelares al procesado, ya que el mismo se ha presentado ante este Juzgado acompañado por su Abogados defensor, denunciando domicilio real en nuestra República al cual dirigir las notificaciones y citaciones que en el presente periodo deban hacérsele llegar, indicando a su vez un número telefónico a fin de facilitar la tarea jurisdiccional de notificarle además, a más de estos el mismo ha agregado documentos que acrediten su arraigo en el país, han presentados certificados de vida y residencia, ofreciendo una fianza real, por lo que ante dichos extremos, sumados a la petición formal del Ministerio  Público quien es el director de la etapa investigativa y que en el acta de imputación ha solicitado la aplicación de medidas alternativas (libertad ambulatoria), en tal sentido en tal sentido este Juzgado considera que corresponde beneficiarlos con medidas alternativas a la prisión y concederle lo solicitado por su defensa, a más de la estricta observancia de lo establecido en el Art. 19 de la Constitución Nacional.

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