La abogada Alejandra Peralta, quien representa al empresario Christian Chena, condenado en el fuero civil por la jueza Gloria Machuca, anunció que apelarán el fallo que a su criterio representa una peligrosa señal para el ejercicio del periodismo y el derecho ciudadano de la libertad de expresión.
En conferencia de prensa se abordó lo resuelto por la Jueza de Paz del Fuero Civil, quien hizo lugar a la denuncia presentada por Gisele Mousques de Filártiga, y por lo tanto prohibió al propietario de medios emitir cualquier mención sobre la mujer en sus plataformas informativas digitales y redes sociales, amparándose en lo establecido en la ley 5777 de Protección Integral a la Mujer.
Para la representación del empresario, se tienen con elementos suficientes para plantear la nulidad de lo resuelto y que serán expuestos en la apelación presentada ante el Juzgado de Primera Instancia el día de hoy.
“Uno de los aspectos tiene que ver con la calificación que hace la jueza, construyendo nuevos estándares, lo que hace es solidificar la censura previa, argumenta en sentencia y criminaliza o justifica la censura previa diciendo que el refrito de una información que se hace de una información pasada no está amparada por la libertad de expresión”, explicó Peralta.
En el fallo, Machuca expresa que la información pasada ya fue valorada en su momento por la ciudadanía, y en ese sentido Peralta manifiesta que con esa criterio “lo que hace es determinar el tiempo en que uno puede transmitir información”, critica.
Otro punto que sustenta la apelación está vinculado a la calidad de incitador que atribuye la magistrada a Chena a pesar de que la misma reconoce que el mismo no emitió expresión que pueda ser calificada como violencia de género
“Sin embargo al retuitear una información de un medio, él se constituye como incitador por tener muchos seguidores, le atribuye un nuevo elemento para desentrañar los discursos no permitidos por la libertad de expresión, el análisis de la jueza impone nuevos límites a la libertad de expresión que no están establecidos en la Constitución Nacional, ni en la Convención de Derechos Humanos ni en la jurisprudencia de la Corte IDH”, agrega la profesional.
Peralta enfatiza además que gran parte de la fundamentación, machuca habla de la libertad de expresión, pero no analiza la subsunción, no específica cuales son los contenidos que pueden subsumirse o atribuirse al medio o al señor Christian Chena como violencia mediática, esto rompe el principio de legalidad que es un elemento para atribuir conducta a una persona
“Además se quebrantó el derecho a la defensa en juicio, ya que después del periodo probatorio la contraparte siguió agregando pruebas que no fueron puestas a condimento de esta parte, se quebró el principio de acceso a lo que está en el expediente y evidentemente, la jueza tomó en consideración para dictar un fallo y pedimos nulidad.”
En simultáneo con la apelación, también la representación de Chena, solicite via acceso a la información pública, los antecedentes de Machuca en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, para una eventual acusación ante el organismo extrapoder.