La sentencia definitiva por la cual se condenó a la contadora Patricia González Ricardo, expone la forma en que defraudó la confianza de dos deportistas, al no cumplir con los tributos correspondientes, lo que a su vez le valió una pena de casi 4 años de cárcel.
Durante la etapa de juicio oral, el futbolista Diego Churín declaró ante el Tribunal de Sentencia, presidido por Yolanda Portillo e integrado por María Fernanda García y Héctor Capurro, en la que manifestó su malestar al tener que sobrellevar una situación no prevista en su vida y en su carrera como deportista, puesto que el litigio judicial le quitaba el tiempo y la concentración para la alta competencia.
Sin embargo, en medio de los requerimientos propios de un deportista, la acción dolosa de la contadora Patricia González Ricardo, lo incluyó en un proceso como víctima de una ingeniería destinada a la estafa, evasión de impuestos y apropiación, del que resultó víctima también su compañero de equipo en aquel entonces, el uruguayo Hernán Novick
El vínculo entre ambos deportistas y la contadora inició a partir de la obligación de tributar en concepto de IVA e Impuesto a la Renta Personal (IRP), tal es así que González Ricardo los inscribió ante la SET, seguidamente retiraba mensualmente los comprobantes del futbolista argentino y le notificaba el monto a pagar por medio de mensajería instantánea, luego Churín realizaba la transferencia a la cuenta particular de González Ricardo para el pago correspondiente, según se desprende de Auto de elevación a juicio.
En el mes de enero de 2019, el Sr. Diego Churin mantuvo una conversación con su compañero de trabajo el Sr. Hernan Novick, quien le advierte sobre el actuar de la contadora, porque este le comento que le hablan llevado a la Sra. Patricia González Ricardo para que se encargue de la contabilidad de su empresa, y luego detectaron faltantes de dinero, por lo que concurrieron ante la SET para interiorizarse de su situación tributaria, donde constatan la desagradable noticia de que la contadora, no estaba destinando el dinero transferido para el pago de los impuestos, dado que se habria generado un crédito fiscal con facturas no correspondientes a dicho periodo de tiempo (abril 2018 a enero 2019).
El resultado de la investigación determinó que el monto remitido para el pago de impuesto (IVA) por parte del Sr. Diego Churin a la acusada y cuyo pago no fue realizado es de aproximadamente 119.143.289 Gs. (ciento diecinueve millones ciento cuarenta y tres mil doscientos ochenta y nueve) conforme Extractos Bancarios, informe de la SET y conversaciones a través de WhatsApp entre la acusada Patricia González y la víctima Diego Churin, desde mayo 2018 hasta enero del 2019.
Montos mensuales
El detalle mensual de dinero remitido por Churín a González Ricardo para el pago de tributos que no fueron abonados se distribuyó de la siguiente manera
2018
Mayo Gs. 16.585.000, junio y julio Gs. 11.395.000, agosto Gs. 8.443.983 setiembre Gs. 8.983.156, octubre Gs. 9.795.598, noviembre Gs. 10.262.706, diciembre 2018, Gs. 11.421.154
2019
Enero Gs. 24.466.963
Novick .
Por lo tanto, quedó probado que el señor Hernán Novick le entregó a la acusada la suma de G 33.595.711 Gs. y 1810 Dólares para el pago de los impuestos y estos no fueron ingresados al fisco, habiéndose quedado con dichos montos la acusada.
Por otra parte, quedó también probado con las conversaciones de WhatsApp mantenidas entre Novik y la acusada, así como con las transferencias bancarias, que el señor Novick también le transfería otros importes de dinero a la acusada para utilizarlos en una empresa donde el mismo era socio, llamada LICEFA, pero la individualización que se realizaba en las transferencias denota que cuando era para pago de impuesto el señor Hernán colocaba el mes a pagar y cuando era para la empresa colocaba «Licefa»
Postura del Tribunal
Respecto al lado de intelectual del dolo, la acusada sabía perfectamente que era mentira el hecho de que había abonado el impuesto de Diego Churin y Hernán Novick, pues se valía de declaración falsas sobre créditos para finalmente conseguir imprimir el certificado de cumplimiento tributario que hacía creer a las víctimas que se encontraban al día con sus obligaciones.
Apropiación.
En la Apropiación el bien jurídico protegido por el tipo legal de Art.160 CP es la propiedad y no el patrimonio y en dicho contexto el objeto material sobre el que recae la conducta del autor es una «cosa mueble ajena», por lo que en ese entendimiento debemos considerar que al tratarse de transferencias de dinero se debe observar si los mismos se constituyen o no en objeto mueble ajeno.
En primer lugar, las transferencias bancarias no son objetos, cosas materiales sino son derechos de crédito que tiene el dueño o titular de la cuenta corriente o caja de ahorro en un banco, no tiene la posesión del dinero físico, sino que esta la tiene el Banco. Por lo tanto, al no darse el objeto material del tipo penal de apropiación en la mayoría de los hechos probados, es decir, en el momento en que las víctimas han realizado las transferencias de sus derechos de crédito sobre montos de dinero que tenían en el Banco no se puede seguir con la subsunción de estos hechos probados en este tipo penal.
Evasión de impuestos
En Paraguay los impuestos se liquidan en su mayoría mediante el llenado de formularios de declaración jurada.
Trayendo a colación nuestro caso, objeto de estudio, tenemos que la acusada Patricia Raquel González Ricardo era contadora de los señores Diego Churin y Hernán Novick, y quienes le habían delegado exclusivamente el uso del pin de acceso al Sistema Marangatu de la SET, quedó probado que en la realidad de los hechos era la única que poseía la clave de acceso, vale decir, era quien presentaba la liquidación impositiva a través de la declaración jurada.