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Condenado por multimillonario desvío en Cajubi, beneficiado con libertad condicional

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El Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala de la Capital, revocó el A.I. N° 1057 dictado por el Juzgado de Ejecución Penal N° 1, a cargo de la Dra. Luz Rossana Bogarín, y otorgó la libertad condicional a Víctor Bogado, expresidente de la CAJUBI.

Fue condenado por lesión de confianza a 14 años de cárcel, por un perjuicio patrimonial de 40 millones de dólares.

El recurso planteado por la defensa a cargo de la abogada Lucía Laviosa, es a los efectos de que su representado acceda a tratamiento psicológico bajo un régimen de libertad condicional en lo que resta de condea.

El fundamento de no hacer lugar a dicha solicitud “se halla sustentada en una falta total de objetividad, excesiva incongruencia e incluso viciada de mala fe (…) ya que los mismos son vagos, carecen de respaldo legal en lo que respecta a la apreciación personal de la Magistrada, puesto que ciñe sus afirmaciones de manera contradictoria e induciendo al error con la finalidad de perjudicar al procesado”, expresa la profesional.

Con respecto al fundamento del inferior se consigna que Magistratura, no ha sido demostrado en autos “sus serios esfuerzos para resarcir el daño patrimonial que ha sido consecuencia del hecho punible cometido, responde a un patrón conductual inherente a una falta de auténtica concienciación del hecho punible cometido lo que implica que debe seguir un tratamiento psicoterapéutico para reencausar este aspecto de su personalidad y más aún teniendo en cuenta que faltan aproximadamente cuatro años y tres meses para purgar la totalidad su condena”

La representación fiscal a cargo de la agente Marta Romero,  toma como referencia, el análisis de los informes precedentemente detallados, por lo que considera que la libertad condicional constituye la última etapa de la ejecución de la pena, entonces por más que él mismo ha cumplido la dos tercera parte prevista en ley para la concesión del beneficio de la libertad condicional no es obligación de la Magistratura de Ejecución conceder dicho beneficio.

Para el preopinante Dr. José Agustín Fernández, corresponde En atención al análisis realizado y a los motivos expuestos, corresponde revocar el auto recurrido “por entender esta Alzada que no fue considerada por el A quo que la acción de reparación del daño, (principal causa para el rechazo del otorgamiento de la libertad condicional solicitada), se encuentra en trámite”, refiere el magistrado con adhesión de la Dra. Andrea Vera Aldana.

A su vez, el Dr. Arnulfo Arias explica que el presupuesto esencial para la suspensión a prueba del resto de la condena, presupone que el condenado haya purgado las dos terceras parte de la pena, habiendo el mismo cumplido con este y los demás establecidos en la norma, que lo habilitaría al otorgamiento de la medida.

La A-quo, para denegar la Libertad Condicional ha justificado su decisión, por la nula voluntad del condenado “…de resarcir el daño patrimonial que ha sido consecuencia del hecho punible…”, interpretación subjetiva de la norma , que no prevé tal circunstancia, sino “…cuando el condenado hiciera declaraciones falsas o evasivas sobre el paradero de objetos sujetos al comiso o a la privación de beneficios con arreglo a los artículos 86 y siguientes…”.- 

“Al haberse dictado la S.D. No. 403 del 18 de diciembre de 2015, el Tribunal de Mérito no ha contemplado la posibilidad del Comiso o la Privación de beneficios, entonces, al no haberse dispuesto, el requisito exigido por la Magistrada, responde únicamente a su percepción personal, ajena a lo que le exige la ley.- Dicho esto, procede la revocatoria del auto apelado y la Libertad Condicional, con las obligaciones para el reo, que correspondan.”

 

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