La Cámara de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, Circunscripción Judicial del Departamento Central, confirmó el rechazo al incidente de redención, solicitado por la defensa de Agustín Acosta González, condenado por el secuestro y asesinato de Cecilia Cubas.
Según el escrito recursivo, la jueza Gilvi Quiñónez quien en su momento resolvió no hacer lugar al incidente de redención, no ha esgrimido fundamentos para dicha resolución, lo que evidencia, de acuerdo a la defens, “una incongruencia en la aplicación de la norma, no expresando los motivos del hecho, tampoco ha indicado el valor que le otorga a las pruebas”. expresa parte de la apelación general.
“La fiscal Celia Beckelmann manifestó que con la aplicación de este beneficio penitenciario, se modifica la pena firme dispuestas por las órganos sentenciadores, los cuales para que opere, el interno a través del tratamiento penitenciario, adquiera las herramientas para vivir en sociedad, adquiera las capacidades para poder subsistir con el ingreso económico que le brinda la actividad laboral y la capacitación, y así alejarlo de la posible reincidencia y de esta manera proteger a la sociedad”.
“De las constancias de autos, las supuestas actividades que pretenden la capitalización antes del ingreso al periodo de tratamiento, fecha 02 de agosto de 2021. no serán tenidas en cuenta por no reunir los requisitos del 120, 50 y 52, 219 y 19 numeral 5 del C.E.P Esta representación pública, en el transcurso del presente incidente habría observado según las constancias de autos, planillas e informes remitidos por el Órgano Administrativo, así como también las testimoniales, que existían elementos de sospecha sobre la presunta comisión de hechos punibles que contribuiría al manejo poco claro de las estamentos administrativos”, refiere como parte del argumento en pos de la confirmación del auto apelado.
La querella representada por la abogada Gessy Ruíz Díaz, también expresa su postura en torno al rechazo, debido a que las actividades citadas por el recurrente y que fueron sustento del pedido de redención no se efectuaron dentro del periodo mencionado.
A eso se suma el hecho de que no fueron expuestos con claridad, el o los agravios de la defensa, puesto a que no basta con la simple mención, sino que debe ser acreditado objetivamente.
Análisis del Tribunal
Los jueces Guillermo Zillich, Oscar Rodríguez Kennedy y Nidia Fernández Cattebeke, analizaron primeramente los criterios para la concesión del criterio de redención.
“En esta primera parte entendemos que la regla es clara y que para que el condenado pueda ser beneficiado con el régimen de redención debe encontrarse en el periodo de tratamiento, así como cumplir con los demás requerimientos establecidos por la norma, por lo que no se puede tener para dicho cómputo el tiempo que el mismo no estuvo integrado a dicha fase y ni siquiera pesaba sobre él, una condena firme.”
“El C.E.P., en su artículo 19, numeral 5, inciso b, establece de manera precisa que la promoción del condenado a la fase del periodo de tratamiento debe realizarse mediante resolución fundada, y esto es a modo de que puedan disponerse los medios y elementos necesarios para dicho seguimiento y el control de su efectivo cumplimiento, y ello recién se dio por A.1. Nº912 de fecha 02 de agosto de 2021, por lo que no puede tenerse por válido el tiempo anterior a la mencionada resolución.”
“En lo que respecta a supuestas irregularidades del a quo, para la Cámara, la jueza ha fundamentado correctamente su decisorio y se encuentra plenamente facultada en la forma en que lo hizo y por lo tanto sus actuaciones se encuentran ajustadas a derecho”, sostiene el Dr Zillich, con adhesión de sus pares.
Acosta González fue condenado a 25 años de cárcel, más otros 10 de medidas de seguridad por asociación criminal y homicidio doloso de la hija del expresidente Raúl Cubas Grau.