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Condenan a implicados en tráfico 980 kilos de marihuana en 2019 

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El Tribunal de Sentencia Especializado en Crimen Organizado de Capital, aplicó condenas de entre 4 hasta 13 años de cárcel, para miembros de una organización dedicada al tráfico de droga que fue desbaratada en el operativo “Raven”, donde cayó una carga de 980 kilos de marihuana

Los acusados fueron identificados como Juan Carlos Acosta, José Villalba Zarza, Derlis Samudio, Demetrio Cabrera, Cristhian Villalba Zárate y Elvio Ledesma Sánchez, acusados por tenencia sin autorización de sustancias estupefacientes, tráfico y comercialización de sustancias estupefacientes y asociación criminal, según el requerimiento del fiscal Osmar Segovia.

Las penas más altas de 13 años de cárcel fueron impuestas a Ledesma Sánchez, Demetrio Ramón Cabrera y Juan Carlos Acosta, a su vez José Villalba Zarza fue condenado a 10 y 6 meses.

Las penas menores fueron para Derlis Samudio y Cristhian Villalba Zárate, a 4 años y 10 meses.Así lo decidió el Tribunal de manera unánime, previo estudio de las conductas procesales de cada uno de los citados, en el caso de los condenados a penas de entre y 10 hasta 13 años, se destaca la intención de los mismos de lucrar por medio de la comercialización de sustancias prohibida.

También expone en lo que respecta a la relevancia del daño ocasionado, las consecuencias que tiene el consumo de drogas,  sin duda el hecho punible de tráfico de drogas daña a la sociedad y perjudica a la salud de las personas, llevando inclusive a la muerte a quienes consumen.

A esto se suma el hecho que las personas que sufren de adicción, en muchos casos los conecta con otros hechos punibles “ya que la necesidad y la adicción los colocan en el camino de la delincuencia  a temprana edad”

De igual manera se ordenó el comiso de evidencias incautadas, que pasan a dominio de la Senabico, se trata de un camión de la marca Nissan y un automóvil de la marca Toyota, modelo Allion. Cabe recordar que en el vehículo de gran porte se hallaron 980 kilos de marihuana durante un procedimiento en la localidad de Azotey, en el departamento de Concepción  

Con todo esto, es razonable pronunciar el juicio de reprochabilidad a los acusados luan Carlos Acosta, José Anton¡o Villalba, Demetrio Ramon Villalba, Elvio Ledesma Sanches, Derlis Ramon Samudio y Cristhian Rene Villalba por los comportamientos típicos y antijurídicos realizados; pues como ya lo hemos referido se comportaron en contra de la norma prohibit¡va, a pesar de tener la capacidad de omitir la realización de tal acto. En consecuencia, las conductas de los acusados son tìpicas, antijurídicas y reprochables, y por ende son hechos punibles de Tráfico internacional de drogas y asociación criminal. 

Funciones

Los señores José Antonio Villalba Zarza Y Demetrio Ramon Cabrera Mendez, estuvieron en posesión de 980,1 kilogramos de marihuana. La sustancia estaba siendo transportada en un Camión tipo Furgon de la marca Nissan, modelo Atlas, de color blanco, con matrícula AJH 482, que contenía un doble fondo, con la intención de remitirla al extranjero para su comercialización.

Juan Carlos Acosta quien era operador importante dentro de la organización investigada, su función era la de acopiar cantidades importantes de marihuana como también se encargaban de la logística para proveer vehículos de porte mediano para el traslado de la sustancia ilícita hacia las ciudades fronterizas del País, conforme a las escuchas, él proveyó el vehículo en el que se incautó las sustancias, así como estaba a su cargo operar para el paso del rodado en puntos específicos del trayecto.

El mismo estaba residiendo en la ciudad de General Resquín, Departamento de San Pedro, en la vivienda allanada por una comitiva Fiscal-SENAD, donde se produjo su detención, así como la incautación de otras evidencias.

Elvio Ledesma, también operador y líder del grupo que acopiaba las sustancias, proveía parte importante de la logística como las sustancias, los envoltorios, los choferes, los punteros, era el nexo con los compradores finales, en este caso brasileros, aportaba sumas de dinero para combustible y establecía los tiempos en que el grupo operaría.

Los mencionados realizaron actividades tendientes a remitir a un país extranjero, Brasil, sustancias estupefacientes, las conductas de los mismos, deben encuadrarse dentro de lo que establece el Artículo 26 de la Ley 1340/88. De igual forma, al haberse probado en juicio que los acusados formaban parte de una estructura criminal jerárquicamente organizada, la conducta de

Por su parte Derlis Samudio y Cristhian Villalba cumplían funciones de  conductor y acompañante respectivamente, realizaban el servicio de puntero, a bordo de un automóvil de la marca Toyota, modelo Allion, color plata, con matrícula BYJ 666, con el fin de alertar al camión que transportaba la carga de los controles durante el trayecto, y atendiendo que se les atribuye un solo hecho puntual, debe calificarse la conducta de los mismos dentro de lo que establece el Artículo 239 inciso 1 numeral 4.

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