Gilmar Scotti, fue condenado a 2 años de pena privativa de libertad, mientras que Ademar José Weschenfelder y Anderson Jhony Becker fueron condenados a 1 año y 6 meses de prisión por transgresión de la Ley 716/96, sobre ausencia de franjas de barrera viva o franjas de protección.
El fiscal Víctor Adolfo Santander, de la Unidad Especializada en hechos punibles contra el Medio Ambiente, en su acusación alegó que los sindicados cometieron el hecho punible en el 2019 en la colonia Lomas Valentinas, distrito de Ñacunday. En el caso de Becker, el mismo realizaba fumigaciones con productos fitosanitarios con un tractor dentro de la propiedad de Ademar Weschenfelder, quien se dedicaba a la agricultura extensiva sin respetar las franjas de protección o barreras vivas, establecidas en la Ley (2 metros de alto por 5 metros de ancho). El inmueble está ubicado al lado de una plaza pública y frente a varios vecinos del lugar.
Mientras, Gilmar Scotti realizaba la misma actividad en una propiedad perteneciente a la familia Rojas Amarilla, pero que él mismo arrendaba. Esta propiedad, a su vez, linda con un camino vecinal y el Puesto de Salud de la zona, según quedó plenamente demostrado durante el juicio oral y público.
El juicio oral y público concluyó este lunes 5 de septiembre en el Poder Judicial de Ciudad del Este.
La Ley 716/96 de Medio Ambiente protege el medio ambiente y la calidad de vida humana contra quienes ordenen, ejecuten o, en razón de sus atribuciones, permitan o autoricen actividades atentatorias contra el equilibrio del ecosistema, la sustentabilidad de los recursos naturales y la calidad de vida humana.
El Tribunal de Sentencia que aplicó la pena estuvo presidido por Flavia Lorena Recalde y conformado por Milcíades Ovelar y Teresita Cazal.