La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Quinto Turno de la Capital, Liz Carina Caballero de Sandoval hizo lugar a la demanda de rendición de cuentas por el período del 05 de mayo de 1999 al 26 de febrero del 2021, de la venta de materiales de uso notarial, que planteó la Corte Suprema de Justicia y condenó al Colegio de Escribanos del Paraguay a abonar a la Corte la suma de G. 40.455.626.413.
Al respecto la magistrada refiere en su resolución, “analizado exhaustivamente el informe pericial arrimado al expediente, no puede sino concluirse que el mismo resulta solvente en sus fundamentos, contundente en su convicción y de alto grado de fiabilidad, todo lo cual se afirma en razón de que: i) el trabajo realizado por los peritos se encuentra respaldado por más de 350.000 documentos cuyos datos fueron extraídos a lo largo de varios meses; ii) los resultados fueron sometidos a estrictos controles de correspondencia de datos a través de diversos métodos de cotejo directo e indirecto con un margen de error ínfimo; iii) los peritos constataron la ausencia de pagos y/o cobros en concepto de los créditos cuya cuantificación se pretende, circunstancia que desde ya había sido anticipada por ambas partes; iv) los tres peritos han suscripto conjunta e Íntegramente el informe pericial único presentado en autos y las conclusiones que de él se desprenden; y, v) por lo demás, ninguna de las partes se presentó a requerir explicaciones de los peritos o formular objeciones cualquier tipo sobre las contundentes conclusiones expuestas en el dictamen”.
“En atención a lo expresado hasta aquí, no existen motivos para apartarse de las conclusiones aportadas por la prueba pericial practicada en autos y, en consecuencia, corresponde hacer lugar a la impugnación de rendición de cuentas realizada por la Corte Suprema de Justicia, sin dejar de lado los montos admitidos por la parte demandada en su escrito de rendición de cuentas, en tanto sean superiores a la revelada a través de la prueba pericial, en los términos expuestos párrafos arriba y declarar que la deuda del Colegio de Escribanos del Paraguay por la delegación de la gestión y venta de materiales de uso notarial por virtud de la Acordada N 117/99 asciende a Guaraníes cuarenta mil cuatrocientos cincuenta y cinco millones seiscientos veintiséis mil cuatrocientos trece (G.40.455.626.413)”.
“Consecuentemente, en atención a lo previamente expuesto, debe condenarse a la parte demandada a abonar la suma indicada en el plazo de 10 días hábiles, de quedar firme la presente resolución, más intereses moratorios del 2.50% mensual hasta su efectivo pago. En cuanto a las costas, corresponde imponer a la parte demandada por aplicación del principio general objetivo contenido en el Art. 192 del C.P.C”.