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Conducta procesal y garantías fueron consideradas para medidas alternativas a Nenecho

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El juez Rodrigo Estigarribia fundamentó el otorgamiento de medidas alternativas a la prisión preventiva, a partir de los elementos documentales y las garantías agregadas a efectos de someterse al proceso por lesión de confianza y asociación criminal.

En entrevista con El Observador, el Juez de Garantías detalló que a partir de la presente audiencia, el jefe comunal deberá comparecer de manera trimestral para la firma del libro de comparecencias, también deberá comunicar con antelación si debe abandonar el país en cumplimiento de sus funciones u otras circunstancias que lo ameriten 

De igual manera hizo mención a la Garantia Real de G 500.000.000 proveniente de un inmueble propiedad de Amapola Piacentini, a efectos de garantizar el sometimiento al proceso.

El magistrado consideró además el hecho de que el intendente se presentó tras la primera convocatoria a Imposición de Medidas, así también su defensa no ha planteado incidentes contra las providencias del Juzgado.

Agregó que las documentales justifican las actividades de Rodríguez y sobre esta base se han fundamentado las medidas cautelares citadas anteriormente 

Antecedentes

A Oscar Andrés Rodríguez Quiñónez, la Fiscalía le atribuye su participación en los supuestos hechos punibles de lesión de confianza previsto y penado en el artículo 192 incisos 1° y 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 29, inciso 2° del mismo cuerpo legal y asociación criminal, previsto y penado en el artículo 239, inciso 1°, del Código Penal, en concordancia con el artículo 29, inc. 1°, del mismo cuerpo legal.

Según la imputación, Rodríguez, como máxima autoridad por encima de los demás funcionarios en la toma de decisiones y principalmente referente a las acciones a ser realizadas con el fin de prevenir y mitigar la situación de propagación del virus mortal.

Es así que él se encontraba en la escala más alta dentro de la estructura jerárquica municipal y se le confiaron todos recursos humanos y financieros, a los efectos de cumplir con los objetivos propuestos.

Al respecto, se cita puntualmente el artículo 28 de la Ordenanza N° 608/15, la cual dispone que la administración del Fondo Municipal para la gestión y reducción de riesgos corresponde al Intendente Municipal, y se facultaba mediante poder de subordinación la delegación de la ordenación de los gastos al director General de Gestión y Reducción de Riesgos de Desastres Municipal, explicaron los fiscales.

 

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