El Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala confirmó hoy a la jueza Alicia Pedrozo en el caso abierto al exministro del Interior Rafael Filizzola, al hacer a lugar a la impugnación de su inhibición presentada por el juez Rolando Duarte.
La jueza Pedrozo había argumentado para inhibirse de entender en la presente causa, las disposiciones del Artículo 50 inciso 10 del Código Procesal Penal. En esencia, basa su inhibición en que al dictar el A.I. N° 78 de fecha 04 de febrero del 2.022, ha emitido “opinión” en la presente causa.
Sin embargo, la misma magistrada al momento de manifestar los motivos de su inhibición, adujo que la supuesta “opinión judicial” realizada, fue ejerciendo sus funciones propias como jueza natural de la causa y dentro de la competencia que le otorga la Constitución Nacional y el Código Procesal Penal, el cual ha constituido el fundamento de su decisorio, por lo que de ninguna manera puede tomarse como una opinión dada fuera del proceso donde se puede ver afectada su imparcialidad, independencia y objetividad.
Por su parte, el magistrado Duarte sostuvo en su impugnación que lo expuesto por la jueza Pedrozo Berni, no puede considerarse causal alguna de apartamiento, debido a que el inciso invocado, para ser considerado como pre opinión, debe ser previa y recaer sobre el mismo tema que está siendo objeto de estudio, hecho que no se configura en el caso de autos.
En lo referente a la revocación resuelta por esta Alzada, del auto interlocutorio dictado por la magistrada inhibida, se infiere que menos aun constituiría motivo de inhibición, debido a que no condice con los presupuestos establecidos en el artículo 50 del C.P.P.
Bajo este argumento, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala resolvió hacer a lugar a la impugnación, con lo que se confirma a la magistrada Pedrozo para seguir entendiendo en la presente causa.
Nota relacionada: Caso comisarías: Juez Rolando Duarte impugna inhibición de su colega