La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó a los magistrados Nidia Fernández Cattebeke y Efrén Giménez Vázquez, para entender en la causa de Sandra McLeod de Zacarías por la supuesta usurpación de Funciones Públicas.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió hacer lugar a la impugnación interpuesta por el Magistrado Raúl lnsaurralde Galeano, contra la inhibición de la Magistrada Nidia Fernández Cattebeke y a la impugnación interpuesta por la Magistrada Mirian Brítez Aguilar, contra la inhibición del Magistrado Efrén Giménez Vázquez, en la causa.
Por medio de las providencias de fecha 19 de octubre de 2020 (fs. 189 y 190 de autos), dictadas por los magistrados Nidia Fernández de Cattebeke y Efrén Giménez Vázquez respectivamente, se han inhibido de entender en la. presente causa. Invocan el Art. 50 inc. 1 O del Código Procesal Penal, al haber intervenido anteriormente en la presente causa y haber emitido pre opinión en el dictamiento de la S.D. Nº 33 de fecha 07 de octubre de 2020 en el marco de un amparo constitucional, manifiestan que la misma guarda estricta relación con la presente causa penal, por la identidad de partes y el punto de controversia.
EI magistrado Raúl lnsaurralde Galeano impugnó la excusación de la magistrada Nidia Fernández Cattebeke, argumentando que no procede la excusación de la miembro inhibida, pues la misma no señala un hecho concreto que configure el motivo de separación, y no explica el punto de controversia que considere similar entre la acción de amparo que le cupo entender y la presente causa penal. La Magistrada Mirian Brítez Aguilar impugnó la excusación del Magistrado Efrén Giménez Vázquez, manifestando que no explica el punto de controversia para considerar la existencia de similitud entre la acción de amparo y la presente causa penal, tampoco explica el alcance del fallo, por lo que no se puede observar si el objeto debatido entre ambos procesos son similares o distintos.
El Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia manifestó que “del estudio de la causal del inc. 6, surge que los magistrados inhibidos no fundamentan cómo se habría dado la supuesta pre opinión, ni explican la similitud entre la garantía constitucional resuelta por los mismos y la presente causa penal, tampoco han adjuntado el medio de prueba pertinente (copia de la resolución mencionada), para la verificación de sus dichos y corroboración efectiva de la configuración causal de intervención previa, por lo que corresponde hacer lugar a las presentes impugnaciones y confirmar a los Magistrados inhibidos en la presente causa”.
A su turno, el Dr. Luis María Benítez Riera explicó que “la sustentación de separación en la presente causa no es suficiente ni justificado pues la ley exige que el juez proporcione fundamentos valederos acompañados de pruebas suficientes que ameriten tal disposición, a fin de que no sea afectado el principio de juez natural’, por ello, se debe hacer lugar a la impugnación de la inhibición efectuada en autos, al constatar que no se ha cumplido con dicha requisitoria”.
Asimismo el Dr. Víctor Ríos Ojeda manifiesta que se adhiere al voto del Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, por compartir los mismos fundamentos.