La Fiscalía General del Estado rechazó la impugnación que planteó el diputado Miguel Cuevas (ANR) y confirmó al fiscal Luis Piñanez en la causa. El juicio por enriquecimiento ilícito y declaración falsa está previsto para el 15 de noviembre.
La Fiscalía General del Estado consideró improcedente y rechazó la impugnación interpuesta por Duarte Cacavelos, por entender que no existen fundamentos válidos que la tornen viable. Concluyó que no están dadas las condiciones previstas en el artículo 57 del C.P.P. modificado por la Ley 4685/12, única normativa aplicable para la inhibición o recusación de los funcionarios del Ministerio Público.
En este caso particular, la Fiscalía General del Estado ratifica la legalidad y la adecuación a la política institucional de la Resolución F.A.U.D.E.A/L.D./F.T. N.° 74, de fecha 04 de julio de 2022 dictada por la fiscal adjunta Matilde Moreno, asignada en la presente causa.
Miguel Jorge Cuevas Ruiz Díaz, bajo patrocinio del abogado Guillermo J. Duarte Cacavelos, había impugnado dicha resolución en donde, la fiscal adjunta Matilde Moreno resolvió declarar admisible la recusación planteada por el Miguel Cuevas y a su vez rechazarla por improcedente, confirmando la intervención en la referida causa del agente fiscal Luis Piñanez, de la Unidad Especializada de Delitos Económicos y Anticorrupción N.º 9.
En la impugnación planteada por Cuevas se solicitó de nuevo la separación del agente fiscal Luis Piñanez, confirmado en la causa, sobre la base de los mismos argumentos alegados en la recusación originaria (presunta animadversión y falta de objetividad por haber manifestado ante la prensa su intención de incorporar pruebas en el juicio oral y público que ya fueron excluidas en la audiencia preliminar y que no habría sido recurrida en su oportunidad por el recusado).
La Fiscalía por su parte resaltó que para configurar la causal de enemistad se requiere que sea manifiesta, producto de un relacionamiento personal debidamente probado; igualmente, la causal prevista en el inc. b, requiere que existan circunstancias personales relacionadas con el agente fiscal y no situaciones derivadas de la actividad procesal, cuyo tratamiento no corresponde al instituto de la recusación.
Además mencionaron que las actuaciones desarrolladas por los agentes fiscales así como los requerimientos presentados por estos se hallan sujetos al control jurisdiccional respectivo, órgano encargado del control del proceso, al cual el recurrente puede recurrir en caso de que lo considere, en salvaguarda de sus derechos procesales.
El juicio oral y público debió arrancar el pasado 2 de junio, sin embargo, la defensa del legislador presentó una recusación en contra del Tribunal, por lo que la diligencia tuvo que ser pospuesta.
El Ministerio Público sostiene en su acusación que entre los años 2009 y el 2019, había una diferencia negativa sin justificar entre sus ingresos y egresos de G. 1.705 millones.
Referente al hecho punible de declaración falsa, los fiscales sostienen que el político colorado incluyó en varias de sus Declaraciones Juradas deudas a cobrar que en realidad no existían.