El Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Especializado en Delitos Económicos, Anticorrupción y Crimen Organizado resolvió no hacer lugar a la recusación formulada por la Abog. Myrian Fernández, en representación de Julio Cesar Solaeche, Juan Fredi Friedenlib y Vicente Medina, contra el juez Penal José Agustín Delmás.
En su recusación los acusados plantearon que “se ha venido suscitando distintas actuaciones de parte del juez interviniente, quien ha resuelto distintas actuaciones procesales irregularmente, especialmente solicitudes de esta defensa y cometiendo sin número de irregularidades procesales… lo cual le hace perder la imparcialidad que debe tener un Magistrado, así también ha incurrido en el quebrantamiento de ciertas garantías constitucionales como es la del debido proceso y de presunción de inocencia, en sentido de presentar a mis defendidos como personas culpables y esto se visualizó en el día de realización de la audiencia de revisión de medidas cautelares”.
Agregaron que sumado a lo anterior escrito el magistrado salió a dar entrevistas sobre la presente causa a distintos medios periodísticos (ver archivos en redes sociales Facebook, Instagram, Twitter, Google, de prensa televisiva, radial y escrita- Telefuturo, ABC Digital, C9N de fecha 22 de abril del año 2022) “sosteniendo la misma tesitura de existencia de un hecho grave y de culpabilidad de mis defendidos en cuando al hecho investigado conforme a lo plasmado en la Resolución”.
“Nuestra peticiones son rechazadas por simple oposición, es decir oposición por oposición misma”, subrayaron.
Por su parte en su explicación el Dr. Arnulfo Arias sostuvo que el Tribunal en reiteradas oportunidades ha sostenido que el motivo alegado por la Representante de la Defensa Técnica -inc. 13 del Art. 50 del C.P.P.- prevé sobre cuestiones particulares que los jueces invocan para separarse de los juicios, toda vez que no se encuentren en condiciones suficientes para seguir actuando en los mismos. Estas circunstancias son de carácter personal y solo pueden ser señaladas por los Magistrados, cuando la causa afecte su imparcialidad o independencia. “En estas condiciones, corresponde rechazar la recusación promovida”.
A su turno los Doctores Bibiana Benítez Faría y Gustavo Ocampos González manifiestan que comparten la opinión del Dr. Arnulfo Arias M., por los mismos fundamentos.
Julio Cesar Solaeche, Juan Fredi Friedenlib y Vicente Medina están imputados por supuestamente hacer un pedido de US$ 50 mil para evitar llegar a una protesta con cierre de rutas.