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Confirman condena al exidiputado Miguel Cuevas por enriquecimiento ilícito

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Por acuerdo y sentencia se confirmó la pena de 5 años de cárcel para el exdiputado colorado Miguel Cuevas, hallado culpable de enriquecimiento ilícito y embargo de bienes hasta cubrir el monto por el cual se enriqueció de forma ilícita. 

La apelación general promovida por el abogado Guillermo Duarte Cacavalos refiere que el inferior no insertó en la sentencia definitiva las decisiones asumidas con relación al recurso de reposición interpuesto (…) esta defensa que cuestionó la incorporación de medios de prueba solicitados por la fiscalía en razón de su evidente ilegalidad, en particular lo que atañe a la pericia y manifestaciones del licenciado Javier González Pérez.

“La decisión ausente surgida de las reposiciones planteadas, es la que guarda relación con la reposición en contra de la incorporación del perito Javier González Pérez, en este punto lo que debe controlar el Tribunal de Apelación es si en la sentencia impugnada se encuentran o no la decisión con explicación del A quo sobre los recursos de reposición resueltos en audiencia. (…) la defensa se agravia de la omisión del tribunal porque de esa forma no permite que la decisión se encuentre explicada en cada uno de sus extremos, lo cual genera una violación de rango constitucional al impedir el correcto ejercicio de la defensa”, expresa al fundamentar su apelación por Sentencia Arbitraria por fundamentación aparente.

El Dr. Arnaldo Fleitas en calidad de preopinante, refiere que el condenado desempeñó diversos cargos dentro de la función pública, no ha podido comprobar el origen lícito de sus bienes, pues, conforme se desprende de las constancias agregadas al proceso, sus egresos superan sus ingresos obtenidos de fuentes conocidas, configurándose la conducta típica del Enriquecimiento Ilícito, que se corresponde con el incremento de bienes al patrimonio del funcionario sin que este lo pueda justificar en virtud de sus remuneraciones.

“En efecto, debemos referir que la condena por el Hecho Punible de Enriquecimiento Ilícito no se contrapone en absoluto a la absolución por el ilícito de Declaración Falsa, pues el monto del supuesto préstamo declarado ante la Contraloría General de la Republica en su Declaración Jurada de Bienes y Rentas; en ningún momento fue tomado en cuenta para la determinación del monto correspondiente a los egresos de sumas de dinero efectuados por el señor Cuevas Ruiz Díaz”, explica Fleitas 

En ese sentido, de una lectura minuciosa de la sentencia impugnada, se concluye que la decisión del A quo se encuentra suficientemente fundada, habiendo señalado las razones concretas del porque existió duda respecto a la declaración falsa, asimismo, señaló expresa y detalladamente cuáles fueron los elementos probatorios tenidos en cuenta para obtener la convicción necesaria sobre la existencia del hecho punible de Enriquecimiento Ilícito y su autoría. 

Con respecto a los cuestionamientos hacia la labor del perito Javier González, el camarista señala que al no existir afectación de una garantía constitucional o procesal en cuanto a la inclusión de la pericia realizada por el Lic. Javier González y el Informe Técnico elaborado por el Sr. Gregorio Presentado y sus respectivas declaraciones, asiste la razón al Tribunal de Sentencia al hacer lugar al Incidente de Inclusión Probatoria planteado, por lo que soy del criterio de confirmar la decisión del A quo al respecto. En efecto, una vez incluidas las citadas pruebas, quedaron plenamente habilitadas para ser valoradas por el Tribunal de Sentencia, junto con los demás elementos probatorios., concluye Fleitas con adhesión de la Dra. Agüero.

El Dr. Arnulfo Arias se adhirió en general a lo resuelto en mayoría y a la vez agregó que no se advierte en la sentencia el incumplimiento de alguno de los presupuestos del art. 398 del C.P.P., siendo pronunciada la misma, por unanimidad, sin haberse dividido la opinión de sus miembros, quienes coincidieron en que ha sido comprobada la existencia del  hecho; así como la participación del acusado en el mismo en calidad de autor

Se ha determinado el grado de su reproche conforme al Art. 65 del C.P., en virtud del cual le impuso una pena, dentro del parámetro establecido  en la ley como mínimo y máximo, habiendo enunciado  en forma  precisa y circunstanciada sobre cada presupuesto requerido por la norma, haciendo referencia a las leyes penales aplicables al caso.  

En ese sentido, no se advierte algún vicio, tanto en la aplicación equivocada de la ley u omisión de esta que amerite la nulidad requerida.

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