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Confirman condena por lavado de » Chapalo» y el comiso de sus inmuebles en el Paraná Country Club e Ybycuí

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La Sala Penal declaró inadmisible la casación que planteó Víctor Brítez Aranda alias » Chapalo», queda firme su condena de 3 años por lavado de dinero y además del comiso de bienes de inmuebles a favor del Estado paraguayo. El mismo ya cuenta con otra condena de 26 años por tráfico de drogas.

Como otro cuestionamiento, el recurrente señala que, «el Tribunal de Sentencia valoró pruebas ineficaces para condenar a su defendido, porque a su parecer, tuvo en cuenta la declaración de testigos que no vieron en ningún momento a su defendido realizar el hecho investigado», y añade que además «el Tribunal de Sentencia valoró la declaración de los mismos testigos de la otra causa que tuvo su defendido».

Al respecto, el ministro Manuel Ramírez Candia, «este planteamiento es incorrecto, primero porque el recurrente de forma genérica señala que las declaraciones de los testigos fueron ineficaces, sin siquiera mencionar a cuáles testigos se refiere, y sin explicar por qué considera que las pruebas testimoniales fueron «ineficaces». El recurrente debió señalar si existió contradicción entre los testigos o mencionar por qué el Tribunal de Sentencia debió valorar en forma diferente el testimonio. Además, en ningún momento el casacionista explica en qué consistió el error jurídico sobre este punto por parte del Tribunal de Apelaciones Ahora bien, respecto a los últimos puntos cuestionados por el recurrente en su escrito recursivo, se denota que van dirigidos al Tribunal de Sentencia, y no al fallo del Tribunal de Apelaciones el cual es objeto inicial de la casación, lo que demuestra la disconformidad del recurrente con la decisión arribada por el Tribunal de Sentencia .En este contexto, se entiende que la presentación recursiva no cumple con las exigencias legales, específicamente el de fundamentación, Por consiguiente, corresponde declarar inadmisible el presente recurso de casación».

En septiembre del 2020 el Tribunal de Sentencia a cargo de los jueces Juan Pablo Mendoza, Laura Ocampos y Jesús Riera de la ciudad de Asunción condenó a Víctor Brítez por lavado de dinero a 3 años de cárcel, además del comiso de bienes de inmuebles a favor del Estado paraguayo. Entre los bienes, se encuentran una residencia de lujo ubicada en el Paraná Country Club, así también 10 fincas que forman parte de un establecimiento rural modelo, ubicado en la ciudad de Ybycuí, adquiridos con el producto del narcotráfico.

Los fiscales del caso, Fabiola Molas y Eduardo Royg, en su momento destacaron la resolución arribada por el Tribunal, más allá de la imposición de una pena privativa de libertad, en el sentido de que implican la afectación de estructuras económicas de las mismas, a fin de que el patrimonio con que cuentan retorne al Estado. Esto, en consonancia con las buenas prácticas internacionales y convenciones en la materia.

Antecedentes

Víctor Brítez se desempeñó como líder de una importante organización criminal dedicada al tráfico de grandes cantidades de sustancias estupefacientes, desde y hasta el extranjero, así como la comercialización de dichas sustancias en todo el territorio nacional. Específicamente, se encargaba de cubrir los costos que acarreaba el ingreso de las drogas a nuestro territorio.

El 4 de abril del año 2014, el sindicado realizó la adquisición de una importante cantidad de cocaína, la cual fue incautada en el departamento de Paraguarí, específicamente en su estancia ubicada en Ybycui, a través de un procedimiento realizado por el Ministerio Público y la SENAD. Dicho cargamento arrojó un peso de 269,365 kilogramos.

Como consecuencia de una de las actividades vinculadas a hechos punibles previstos en la Ley 1340/88, y sus modificatorias, mediante Sentencia Definitiva Nº 240 del 5 de julio del 2017, dictada por el Tribunal de Sentencia conformado por Olga Ruiz, Arnaldo Fleitas y Elsa García, se condenó al señor Víctor Brítez Aranda y a sus colaboradores a condenas de entre 22 y 26 años de pena privativa de libertad.

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