El Tribunal de Apelación en lo Penal, Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción confirmó el A.I. N° 458 de fecha 14 de diciembre del 2023 por el cual se decreta la inhibición general de gravar y enajenar bienes, además del bloqueo de cuentas corrientes y depósitos de 22 detenidos por el caso Dakovo, y de la empresa Internacional Auto Supply SA, investigados por presunto tráfico de armas.
Los abogados Raúl Páez y Luis Ayala Alarcón, en representación de Ricardo Morra Gadea, sostienen que dicho A I carece de “una verdadera fundamentación , dado que , para la conclusión se utilizó afirmaciones meramente formularias y aparentes para encuadrar un supuesto hecho a la norma; además no se encuentra ajustada a derecho…///…La carencia de un fundamento al respecto convierte a la resolución en arbitraria que incumple los requisitos previstos en el art. 125 del Cód. Proc. Penal”.
Por parte del Ministerio Público se rechaza esta fundamentación, teniendo en cuenta que en dicho requerimiento se han expuesto sobradamente los motivos de la procedencia de la medida cautelar dictada, cumpliendo con los requerimientos del Art. 125 del C.P.P..
Agrega que dicha medida cautelar de carácter real solicitada por el Ministerio Público y resuelta por la Juez, no se dio en el proceso de extradición, sino en el marco de un de Pedido de Asistencia Jurídica Internacional requerida por la Justicia de la República Federativa del Brasil individualizado como N° 1057963-69.2023.4.01.3300, del 2° Juzgado Criminal Federal de SJBA de Bahía – Brasil.
La aplicación de la presente medida cautelar encuentra sustento en la necesidad de precautelar bienes y evitar que puedan ser sujetos a enajenación o disposición por parte de dichas personas y dicha empresa, situación ésta que se encuentra perfectamente acreditada con el fundamento plasmado en el requerimiento del Ministerio Publico cuando menciona que dichas personas y firma dan cuenta de la existencia de varios bienes producto de las tráfico internacional de armas, y cuya simulación se atribuye a las citadas personas físicas y jurídica
Teniendo en cuenta tales consideraciones, el juez Arnulfo Arias votó por confirmar el auto apelado y con él las medidas sobre los bienes y cuentas de los procesados. Sus pares Bibiana Benítez Faría y Andrea Vera Aldana, manifiestan que comparten la opinión del Dr. Arias, por los mismos fundamentos.-
La medida rige para 1. Aldo Cantero Cáceres 2. Ángel Antonio Flecha Barrios 3. Arnaldo Andrés Cubas Cantero 4. Catalino Cantero Benítez 5. Cinthia María Turro Braga con 6. Darío Eugenio Díaz Ocampos 7. Diego Hernán Dirisio con 8. Eliane Magali Marengo Subeldía con; 9. Jorge Ariel González con 10. Josefina Cuevas Galeano con 11. Julieta Vanessa Nardi Aranda; 12. Ricardo Luis Morra Gadea con; 13. María Mercedes Ocampos Centurión; 14. Julio Cesar Cubas Cantero con; 15. Manuel Antonio Gómez Ojeda ; 16. Víctor Manuel Santos Gauto,17. Bienvenido Santiago Fretes González; 18. Georgina Elizabeth Cosgaya Viñales con; 19. Jorge Antonio Orue Roa con 20. Paulo Cesar Fines Ventura; 21. Eduardo Tomas Pallares Vivero con; 22. Victorino Gómez Paredes y la firma. International Auto Supply IAS S.A.