La Sala Penal de la Corte declaró inadmisible la casación que presentó el exdiputado Tomás Rivas contra el fallo del Tribunal de Apelación que anuló el blanqueo del entonces legislador por un Tribunal de Sentencia, en el caso de los “caseros de oro”. Ahora, se deberá hacer un nuevo juicio oral por el hecho punible de estafa.
En el argumento expuesto por el ministro Luis Benítez Riera, cita lo establecido en El Código de Procedimientos Penales, en su art. 477, de que un recurso extraordinario de casación corresponde contra las sentencias definitivas de tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que extingan la acción, o denieguen la extinción o conmutación.
“Conforme a lo expuesto, el recurso deducido debe declararse INADMISIBLE porque la resolución recurrida no se encuadra dentro del objeto contenido en el Art. 4 77 del Código Procesal Penal. En consecuencia, debe ser declarado inadmisible”
En igual sentido se expresa el ministro Manuel Ramírez Candia, no se adecua al objeto del recurso descripto en el Art. 477.En este caso, el auto interlocutorio del Tribunal de Apelaciones objeto de impugnación, no se encuentra dentro de los supuestos enunciados en el Art. 4 77 del CPP, porque no pone fin al procedimiento, sino todo lo contrario, dispone la continuidad de la presente causa penal para la realización de un nuevo juicio oral y público.
Confirmando la unanimidad, el ministro César Garay expone que no se adecua al objeto del recurso descripto en el Art. 477, segunda alternativa, del CPP, que establece en forma clara para los autos interlocutorios que sólo podrá deducirse el recurso de casación, contra aquellas resoluciones que extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. “En este caso, el auto interlocutorio del Tribunal de Apelaciones objeto de impugnación, no se encuentra dentro de los supuestos enunciados en el Art. 4 77 del CPP, porque no pone fin al procedimiento, sino todo lo contrario, dispone la continuidad de la presente causa penal para la realización de un nuevo juicio oral y público.”
Antecedentes
Por A. l. Nº 910, de fecha 20 de setiembre de 2021, el Tribunal de Sentencia, en la audiencia de juicio oral y público, luego de los incidentes planteados por la defensa técnica del acusado, resolvió: » … 2.HACER LUGAR al incidente de Inclusión probatoria planteada por los representantes de la defensa técnica del acusado … 3.DECLARAR la extinción de la acción penal en la presente causa por mayoría a favor del Sr. Tomás Fidelino Rivas Benitez, 4. SOBRESEER DEFINITIVAMENTE al Sr. Tomás Fidelino Rivas Ben, itez . . . «. (S’ I c ) .
El Tribunal de Apelaciones, Segunda Sala, de la Capital, por A.I. Nº 284, de fecha 12 de setiembre de 2022, resolvió ANULAR en todas sus partes el A.I. Nº 91 O, de fecha 20 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Sentencia Nº 15.