08/09/2024

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Confirman reprochabilidad del expresidente del Indert Justo Cárdenas por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero

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La Sala Penal de la Corte confirmó la reprochabilidad del expresidente del Indert, Justo Pastor Cárdenas por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero, con lo que se debe realizar el juicio oral y público sobre la pena.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió no hacer lugar al recurso extraordinario de casación interpuesto por los abogados Miguel Ángel Insaurralde y Óscar Germán Latorre Figueres, en representación de la defensa María Cárdenas Nunes, Justo Pastor Cardenas Pappalardo, Alexandra Cardenas Pappalardo contra la Sentencia Nº 44 de fecha 30 de julio de 2021, dictada por el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala de la Capital.

La misma estuvo integrada por los ministros Manuel Dejesús Ramírez Candia, María, Carolina Llanes Ocampos y Eugenio Jiménez Rolón, en reemplazo del Ministro Luís María Benítez Riera.

El ministro Jiménez Rolón expresó “se tiene dicho con suficiencia, que las conclusiones del Tribunal de Primera Instancia están precedidas de un razonamiento aceptable, sustentado en actuaciones probatorias producidas en el juicio: informes periciales, testimonios y documentales.”

Y por lo tanto no existen motivos que ameriten la nulidad del fallo impugnado. A su turno, Ramírez Candia se adhirió al voto del mismo.

La ministra Carolina Llanes votó en disidencia ya que la misma no estuvo a favor de declarar admisible dicho recurso planteado por la defensa. 

El Tribunal de Apelación en lo Penal, cuarta sala, había confirmado parcialmente la condena al expresidente del Indert Justo Pastor Cárdenas por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero, pero anuló la pena de 4 años, por considerar que corresponde una más elevada. 

El 9 de abril pasado, el tribunal de sentencia presidido por el juez Manuel Aguirre e integrado por sus colegas Blanca Gorostiaga y Rossana Maldonado condenaron a 4 años de pena privativa de libertad al extitular del Indert Justo Pastor Cárdenas Nunes por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero, entre julio de 2008 y julio de 2018.

Los magistrados Gustavo Santander, Pedro Mayor Martínez y Emiliano Rolón concluyeron que al momento de establecer la sentencia, el colegiado no consideró que se encontraba ante un concurso (más de un hecho punible) y por lo tanto, no aplicó el marco penal que corresponde a esta situación.

El Tribunal de Apelación había cuestionado también lo que respecta al análisis de las circunstancias a favor o en contra del autor al momento de la medición de la pena, la decisión del colegiado fue considerar como “neutro” la forma y realización de los hechos y los medios empleados, la energía criminal utilizada para la realización del hecho y la consecuencias reprochables del hecho.

Se deberá realizar un nuevo juicio únicamente para la medición de la pena.

Antecedentes

La fiscal Natalia Fuster había solicitado la pena de 11 años de cárcel para Justo Pastor Cárdenas Nunes, mientras que dos años y medio para Justo Pastor Cárdenas Pappalardo, dos años para María Alexandra Cárdenas Pappalardo y un año para Alan Israel Cárdenas Rodríguez, quienes son hijos del extitular del Indert.

Los agentes fiscales Josefina Aghemo y Sussy Riquelme, de la Unidad Especializada en Delitos Económicos, formularon acusación contra Cárdenas y solicitaron que el presente caso se eleve a juicio oral. Los hechos punibles atribuidos al extitular del Indert son enriquecimiento ilícito y lavado de dinero. Él no habría podido justificar la suma de G. 2.600 millones en sus ingresos.

 

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