En sesión el pleno aprobó el reglamento que modifica y amplía sanciones aplicables a titulares de cargos y postulantes a cargos en relación a estar afiliado a un partido o movimiento político, que concursan ante el Consejo de Magistratura en el proceso para la conformación de ternas.
Los titulares que concursen por sus respectivos cargos o para un cargo distintos y que se hallen afiliados a un partido político, deberán presentar la documentación respectiva de su pedido de suspensión o renuncia a la afiliación.
Los titulares de cargos que no estén afiliados a un partido o movimiento deberán presentar, con la documentación pertinente, una declaración jurada.
Los postulantes a cargos convocados por el Consejo de Magistratura deberán presentar, con la documentación respectiva, un compromiso irrevocable de renuncia o suspensión de afiliación.
El compromiso regirá una vez seleccionado o designado para ocupar el cargo y deberá cumplirse en el plazo de 5 días hábiles.
En cualquier etapa del proceso de selección, el Consejo podrá solicitar al Tribunal Superior de Justicia Electoral o a cualquier otra institución pública o privada, informes documentados sobre la afiliación y el ejercicio del voto en elecciones internas.
De 30 a 50 puntos habrá restas en los puntajes a los titulares de cargos que no acrediten haber renunciado o solicitado la suspensión de su afiliación de un partido o movimiento político; que hayan participado en actividades político-partidarias públicas o privadas, manifestar públicamente preferencias políticas entre otros y hayan votado en elecciones internas de partidos o movimientos políticos.
Con el cambio del reglamento se busca concretar la independencia del Poder Judicial, tratando de que no ingresen en la magistratura todas aquellas personas que actúen en política partidaria.
El artículo 254 de la Constitución Nacional señala que los magistrados no pueden ejercer política alguna, desempeñando cargos en organismos oficiales o privados, partidos, asociaciones o movimientos políticos.