Para el juez Darío Báez, el permiso para trabajar que se concede a personas con arresto domiciliario, se tiene que estudiar bien cada caso. “Tenemos que tener muchísimo cuidado y muchísimo celo en su aplicación, de ser posible, yo considero, que, si es posible”, acotó.
-Doctor quería consultarte tu postura sobre otorgar permisos para trabajar a las personas que cuentan con arresto domiciliario.
“Ahora antes de mi postura primero tenemos que el 245 hoy como está autorizando, no hay una delimitación incluso al tipo penal, eso quiere decir que incluso en homicidio o cualquier delito o crimen que
nosotros consideremos en la jerga común, le solemos decir de los más graves, puede sin ningún problema tener esto que nosotros tenemos descrito en el 245 de la suspensión de esta prisión. Ahora, específicamente una de las opciones que nos da a fin de no llegar a
encarcelar a la persona, es decir, la última ratio, dicen, eso siempre de que tiene que ser la posibilidad de privarle a la persona de libertad. Una de las opciones es el arresto domiciliario”.
“Cuando hablamos normalmente en el general de la aplicación del arresto domiciliario, uno luego ya se da el estudio previo de que no es necesaria esa privación dentro de una de las penitenciarías, pero finalmente es una privación de libertad también con una delimitación específica, y nuestro código también nos dice que puede tener ciertos niveles de control, varios tipos de control. Es lo que me da otras opciones a tipos de control por medio de la Policía, tal vez evolucione esto y con lo que hace la tecnología que hoy nos está por venir también a lo que hace a esta famosa tobillera, que se usan en otros lugares, abre la posibilidad de esos controles.
“Ahora, que la persona siga trabajando en algún tipo de actividad, y es una cuestión que tenemos que tener con muchísimo cuidado y muchísimo celo en su aplicación, de ser posible, yo considero que si es posible. El problema es que se podría confundir y aprovechar en muchas circunstancias, por eso es que tenemos que tener muchísimo cuidado, con simplemente tratar de ir compurgando la pena incluso anticipadamente, que está prohibido también que se compurgue anticipadamente, y que se procuren en ese sentido no realizar, no llegar a un fin del juicio, o sea, impedir la preliminares, impedir la realización del juicio oral y miles chicanas, que pueden aplicarse justamente para que la persona que está guardando el arresto domiciliario, siga cumpliendo actividades laborales y al mismo tiempo esté compurgando tal vez una pena segura, cuando uno se siente imputado/acusado, se percibe de qué va a llegar a una condena, entonces su interés sería estirar. Esa es una realidad que podemos palpar”.
“Por qué digo que si es posible en algunos casos muy específicos, en estos días se planteó un caso particular de la persona que quería guardar arresto domiciliario a media cuadra del lugar del trabajo suyo, es que era un lugar de trabajo de la familia, entonces uno empieza a evaluar, porque también te plantea que era un caso de violencia doméstica donde la esposa no tiene ninguna actividad laboral, la esposa ya se muda de la casa, se mudó de la casa con
las criaturas, y ahí se plantea el problema, qué pasa con estas dos criaturas que van con la mamá. La misma mamá ha dado su consentimiento o también incluso para que tenga una ambulatoria directa para que pueda generar ingresos, terminamos perjudicando otros intereses a fin de dar un cumplimiento estricto a este derecho positivo que tenemos. En ese caso particular la salida habría sido perfectamente que vaya y viva en el lugar del trabajo, porque estas características de ese lugar de trabajo era justamente un lugar donde podía dormir, entonces era viable incluso que su arresto domiciliario se aplique en ese lugar de trabajo, y al ser familiares mejor”.
Hay otros casos que como dije al principio directamente hacen que trate de compurgar y eso tenemos que evitar. Luego tenemos otros casos muy específicos, por eso sin que se tome más la palabra “depende” va a tener que depender de unas circunstancias muy particulares muy específicas. Qué pasa con los especialistas de la medicina que necesitamos afuera que de repente cometen o incurren algún tipo penal que no requiere precisamente que el mismo esté recluido en una penitenciaría. Y le necesitamos también afuera, ocurrió esto en la época de pandemia donde había muy pocos profesionales para la magnitud de lo que era la pandemia, de personas que podían entubar, entonces tendríamos médicos que no podían llegar al Hospital de Clínicas. Específicamente Clínicas donde se requería su servicio para enseñar incluso a los demás médicos, y lo teníamos encerrado en su casa. Esos son casos muy específicos, donde sí se puede sin ningún problema porque estamos perjudicando un mal mayor, un mal mayor siempre y cuando también con todas las restricciones que se pueda tener en lo que hace a seguir cumpliendo con este 245. Es decir, vamos a tener que adecuarnos a las circunstancias muy específicas”.
“Ahora qué pasa cuando de repente tenés una persona, sin demeritar ningún tipo de profesión, pero podemos poner un ejemplo una persona de mandos medios, un albañil, electricista, plomero, instalador de aire acondicionado que sea el sostén de la familia. Nosotros también estamos perjudicando, pero muchísimo, es por eso que incluso de oficio suelo procurar dejar sin efecto, por llamarlo más simple para que la gente entienda, este arresto domiciliario y convertirlo incluso en una ambulatoria, lo convierto en un ambulatoria por dos motivos, uno para que pueda servir de sostén en la familia para que pueda trabajar y desempeñarse, hay
gente que tenemos enfermas, que, cada rato tienen que pedir permiso para poder ir a hacer sus estudios, y que no esté compurgando porque si es que esa persona llega, lo ideal lógicamente es siempre que la persona esté libre, pero si la persona llega a estar condenada llega a darse una condena, entonces que esa condena realmente tenga ese cumplimiento efectivo, es por eso la decisión. Yo no suelo votar, incluso cuando una persona va a abandonar la penitenciaría o de motivo revisión o lo que sea yo no solo votar por el arresto sino la ambulatoria directamente, entiéndase para que no esté compurgando cómo se está
acostumbrando a hacer”.