El Consejo de la Magistratura elaboró «ternas» para titulares de cargos con uno o dos candidatos, lo cual sería contrario a lo que establece el artículo 264 de la Constitución, que claramente señala que el CM «debe proponer en ternas” a la Corte «los nombres de candidatos».
Sin embargo, un fallo del alto Tribunal rechazó recientemente la acción de inconstitucionalidad contra la ley 5336/15 (Procedimiento de Confirmación de Magistrados) lo que obliga al órgano extrapoder a remitir a la máxima instancia un «informe circunstanciado» sobre el candidato «para ser confirmado» en el cargo.
Los ministros Alberto Martínez Simón, Carolina Llanes y César Diesel dijeron que la norma vino a «llenar un vacío legal». «El Constituyente La Fised estableció la «terna» como una limitación ante la presentación de más de tres postulantes, pero no previó el supuesto de la presentación de un solo candidato diferente a quien ocupa el sobre el cargo…». enfatizaron.
Integraron la Sala Constitucional los camaristas Enrique Mercado, Juan Carlos Paredes, Linneo Ynsfrán. Mirtha Ozuna, María Mercedes Boungermini y Stella Maris Zárate.
Lo que dice la ley
“Art. 4°.- Los magistrados y funcionarios mencionados en el Artículo 1° de la presente Ley, que pretendan su confirmación, deberán formalizar una nueva postulación por el cargo que ocupan y estarán sujetos al cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias establecidas para el cargo respectivo. El Consejo de la Magistratura deberá incluir en la terna al magistrado o funcionario que pretenda su confirmación. No se podrá integrar una terna con más de un magistrado o funcionario que pretenda su confirmación.
Si una vez cumplidos íntegramente los trámites correspondientes al llamado a concurso, no se presentaren otros postulantes distintos al titular; el Consejo de la Magistratura remitirá a la Corte Suprema de Justicia un informe circunstanciado acerca del cumplimiento de las condiciones establecidas para el cargo por parte del único candidato, a los efectos de su confirmación. En caso de que el candidato no reúna los requisitos pertinentes, se declarará vacante el cargo y se llamará a un nuevo concurso.
Ante la presentación de un solo candidato distinto al titular, se observarán las reglas establecidas para el procedimiento ordinario de conformación, prescindiéndose de un integrante.
En ningún caso, será admisible la postulación tácita.
El Consejo de la Magistratura podrá requerir informes a cualquier Órgano Constitucional o Institución Pública sobre cualquiera de los postulantes a integrar una terna. Se podrá igualmente realizar una Audiencia Pública de Oposición, la que será convocada por los medios idóneos necesarios, asegurando la participación de sectores sociales y profesionales.”
Fiscalía General afirma que es inconstitucional
La Fiscalía General del Estado, por dictamen N° 1513 del 6 de octubre de 2016, dijo que la inconstitucionalidad es procedente únicamente con relación a los párrafos segundo y tercero del artículo 4 de la ley 3336/15, en la parte que conmina al Consejo de la Magistratura a remitir a la Corte un informe circunstanciado sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas para el cargo por parte del único candidato, o cuando se presente un solo candidato distinto al titular, para que sea la Corte quien confirme o no al titular del cargo, sin conformación expresa de terna.
Este dictamen evidencia que el fallo de la Corte atenta contra el artículo 264 de la Constitución Nacional.