El juez Gustavo Amarilla convocó, bajo apercibimiento, para el martes 26 de septiembre al senador Erico Galeano, para imposición de medidas en la causa por lavado de dinero y asociación criminal.
La providencia del magistrado contempla la posibilidad de sanciones establecidas en la acordada N° 709/11 “Por la cual se aprueba el Reglamento que Regula el Sistema Disciplinario del Poder Judicial”, su modificatoria la Acordada N° 961/2015 en sus artículos 4° y 16°.
Artículo 4 Deber de sancionar y comunicar. Los jueces o tribunales deberán aplicar sanciones disciplinarias a un auxiliar de justicia, cuando realizare actos de violencia, amenazas, injurias o maltrato a Magistrados o Funcionarios, cuando lo declare litigante de mala fe, o declare que ha ejercido abusivamente el derecho o que ha litigado con temeridad, y deberán comunicarla a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, a los efectos de su anotación en el legajo o ficha del auxiliar de justicia. La sanción será recurrible sin efecto suspensivo, en cuanto a la anotación en el legajo o ficha del auxiliar de justicia. La falta de ejercicios de la facultades disciplinarias o comunicación constituirá falta grave del Magistrado.
Art. 16. Faltas graves. Serán faltas graves de los Magistrados las siguientes: j) la omisión de los deberes impuestos en el artículo 4 de esta Acordada..
El apercibimiento tiene relación con la serie de recursos interpuestos por la defensa a partir de la imputación por lavado de dinero y asociación criminal, desde suspensiones, acciones de inconstitucionalidad, entre otras.
Así también, su defensa ha apelado a la figura de un supuesto doble fuero parlamentario para dilatar el avance del proceso, el primero en carácter de diputado cuando finalizaba su periodo como tal y el segundo en carácter de senador en la actualidad.
En ambos casos, las respectivas Cámaras del Congreso, dieron eco favorable al retiro de fueros para que responda ante los órganos de justicia.
La audiencia en cuestión determinará si se aplica la prisión preventiva solicitada por la representación fiscal o en su defecto se aplicarán medidas menos gravosas.
Bloqueo financiero y de bienes
Además de la convocatoria a imposición de medidas, el juez Gustavo Amarilla resolvió el bloqueo de cuentas e inhibición general de enajenar y graver bienes al procesado senador Erico Galeano (ANR).
Para ello, citó como parte del fundamento así la cuestión que en fecha 22 de mayo de 2023 lo Silvio Corbeta Dinamarca y Deny Yoon Pak han procedido a imputar a ERICO GALEANO SEGOVIA por la supuesta comisión de los hechos punibles previstos en los Artículos 44 de la Ley 1340/88 y su modificatoria de la Ley 1881/02 y Artículo 196 Inc. 2° Num. 1 Primera Alternativa C.P., en concordancia con el Art. 239 Inc. 1° Num. 3° Segunda Alternativa, ambos con el Art. 29 Inc. 1° Primera Alternativa, con el Art. 70 todos del mismo cuerpo legal, imputación que fue admitida por este Juzgado contra el Crimen Organizado por providencia respectiva.- ,
“Conforme a la naturaleza y sanciones que en el Código Penal y las leyes especiales tienen estos hechos punibles, y en la idea de preservar que las sumas de dinero existentes eventualmente en diferentes entidades financieras y económicas, puedan ser obstaculizados en su ubicación o hallazgo de objetos que eventualmente podrían ser sometidos a comiso, corresponde disponer la inhibición general de enajenar y gravar bienes del imputado”, expresa el magistrado.