El juez Rolando Duarte hizo lugar al pedido de desestimación, requerido por la fiscal Claudia Aguilera, sobre la denuncia a Serafina Paredes, Jefa de Estadísticas del Poder Judicial, por presunta producción de documentos no auténticos, que había sido presentada por el Abg. Daniel Lobo Corbeta, en el marco del juicio al Clan Arteta.
En el considerando de la representante fiscal se detalla que la falsedad del hecho debe tener relevancia jurídica es decir implicar la adquisición, pérdida o modificación de derechos, De lo expuesto tenemos que: 1) el primero de los elementos es que el autor, que sea funcionario público», elemento que si se halla acreditado, ya que la Funcionaria, conforme lo expresa el artículo 14 del C.P., cumple una función pública, 2) en segundo lugar que el mismo esté, facultado para elaborar un documento público», por supuesto que la jefa de estadísticas al poner un sello en una resolución judicial, está refrendando una fecha cierta.
“Sin embargo como ya lo referimos en líneas arriba, la misma al percatarse de su error, consignó correctamente la fecha inserta en el sello de Estadísticas, suscribiendo y comunicando el error, salvando de esta forma la situación, con lo cual podría existir culpa pero no dolo,” afirma.
Sobre el particular, el magistrado explica que la encausada Serafina Paredes formuló manifestaciones ante el Ministerio Público refiriendo puntualmente cuanto sigue: 1) “El día viernes 15 de diciembre de 2023 se ha ausentado de su lugar de trabajo por motivos de salud reintegrándose el día 18 de diciembre de 2023 ; 2) El día 18 de diciembre al iniciar la jornada laboral su sellador permanecía con fecha 15 de diciembre de 2023 por lo que al sellar el A.I. N° 955 de fecha 15 de diciembre de 2023 quedó impregnado dicha fecha; 3) Dicho error fue inmediatamente subsanado por la vía legal, consignándose la fecha correcta en la resolución que enerva al denunciante”
A fojas 37 de la carpeta fiscal obra una copia autenticada del A.I. N° 955 de fecha 15 de diciembre de 2023, en la que se observa al pie de dicha resolución un escrito firmado por la señora SERAFINA PAREDES que textualmente dice: “…Obs: Subrayado no vale 15 de dic 2023, entre línea vale 18 dic 2023…” , siendo la señora SERAFINA PAREDES jefa de la sección de Estadística Penal de Asunción, tenía la aptitud legal para subsanar el error en el que manifestó haber incurrido.-
“En las condiciones señaladas líneas arribas, surge con claridad manifiesta que el hecho no constituye hecho punible alguno, en el hecho investigado no existe una conducta por parte de la señora SERAFINA PAREDES exteriorizada y dirigida a un fin que pueda considerarse penalmente relevante teniendo en cuenta el análisis realizado en los párrafos precedentes, por lo que corresponde dictar resolución haciendo lugar a lo solicitado por la Agente Fiscal CLAUDIA AGUILERA, por no constituir hecho punible el hecho investigado, conforme al Art. 301 y 305 del C.P.P., debiendo disponerse el archivamiento del expediente y la notificación a la víctima de la presente resolución y sus alcances”