29/03/2023

Corte repuso al juez Nelson Ojeda porque medida cautelar no causó “daño irreversible”

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La Corte repuso ayer al juez de Hernandarias, Nelson Ojeda, removido por el Jurado de Enjuiciamiento por una medida cautelar que dictó en un caso de niñez. El alto tribunal había argumentado para suspender los efectos de lo resuelto por el JEM,  que la decisión adoptada por el magistrado no causó “daño irreversible”

El pleno de la Corte resolvió este miércoles revocar la resolución por la cual se suspendió al juez y comunicar al Jurado sobre la restitución a su cargo, además de dejar sin efecto la resolución por la cual se nombró a un juez de forma interina.

“Debe haber perjuicios considerables por el efecto directo de la medida cautelar decretada”, dijo el ministro preopinante Antonio Fretes, a cuyo voto se adhirieron Víctor Ríos, Alberto Martínez Simón, Luis María Benítez Riera y el camarista Linneo Ynsfrán Saldívar. Se allana el camino para declarar inconstitucional el fallo del JEM y para otorgar medida cautelar contra sus sentencias.

El ministro Antonio Fretes, quien fue el preopinante con respecto al pedido de suspensión de los efectos de la decisión del Jurado, dijo que “la parte medular de los fundamentos por los cuales el JEM removió al hoy accionante, indican que lo hizo en case a una medida cautelar de convivencia provisoria solicitada por el padre de unos menores, en un caso tramitado ante el Juzgado de la Niñez y Adolescencia , que estaba siendo interinado por el hoy accionante, indicando el mismo que dichas medidas son de carácter provisorio y que pueden ser dejadas sin efecto, sea de oficio o a instancia de parte, en cualquier momento, siempre que cesaren las condiciones que la motivaron, conforme lo dispone el artículo 167 del Código de la Niñez y Adolescencia, por lo que, según el accionante “no se puede determinar en estas condiciones si hubo o no lesión al interés superior del niño, en razón de que no dictó una sentencia definitiva”.

“Las medidas cautelares decretadas en un proceso pueden, en algunos casos, ser un muy dañinas y, en ciertas ocasiones irreversibles. Se observa que, en el presente caso, no se vislumbran -en principio- esas consecuencias, pues, por lo relatado por el accionante, lo realizado en dicho proceso es esencialmente reversible, sin que se observen -también en principio- que se haya causado un perjuicio a alguno de los niños involucrados al proceso en cuestión”, añadió.

“De haber resultado perjuicios considerables, por el efecto directo de la medida cautelar decretada o por ser ellas irreversibles dentro del proceso, podría tenerse otra consideración con respecto a las consecuencias que podrían darse contra el magistrado que la decretó. Sin embargo, en autos principales, la cuestión luce radicalmente diferente, por lo que, en principio debería estarse a que se trató de una cuestión librada a la recta consideración del magistrado, en base a la situación procesal que tuvo a la vista al momento de decretar dicha medida cautelar”, señaló el ministro Fretes a cuyo voto se adhirieron sus colegas Víctor Ríos, Alberto Martínez Simón, Luis María Benítez Riera y el camarista Linneo Ynsfrán Saldívar.

Votaron en disidencia los ministros Eugenio Jiménez Rolón, Carolina Llanes, César Garay y el camarista Giuseppe Fossati López, quien integró la Corte en este caso.

Jiménez Rolón sostuvo que no se han acreditado los requisitos estipulados en el artículo 693 del Código Procesal Civil. «Además, en la presentación no se ha indicado constancia alguna, ni se ha alegado circunstancia que amerite la concesión de la medida cautelar solicitada. Se está ante una acción de inconstitucionalidad debidamente fundada, por la que se impugna una sentencia de condena dictada por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, por ser esta, a decir del recurrente, arbitraria. En ese sentido, no se diferencia de numerosos casos similares, en los que el objeto de la acción ha sido una sentencia dictada por dicho órgano, empero, en todos ellos, la Corte no ha concedido la suspensión de los efectos”, agregó el ministro.

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