La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia condenó a la sociedad Ycuá Bolaños V Industrial y Comercial y al fallecido Juan Pío Paiva a pagar 4.500 millones de guaraníes como indemnización a Felipe Palacios y María Morínigo. La pareja perdió a sus tres hijas en el trágico incendio ocurrido el 1 de agosto de 2004 en el supermercado ubicado en el barrio Santísima Trinidad de Asunción.
El incendio del supermercado Ycuá Bolaños ocurrió el 1 de agosto de 2004 en Asunción, Paraguay, y fue uno de los peores desastres civiles en la historia del país. En el momento del incidente, el supermercado estaba repleto de clientes debido a una promoción especial y la proximidad del Día de la Amistad. Cuando el incendio comenzó en el área de la cocina, las llamas se propagaron rápidamente debido al almacenamiento inadecuado de materiales inflamables, combinado con la falta de medidas preventivas.
Un testimonio crucial que marcó el caso fue el cierre deliberado de las puertas de salida por orden del propietario, Juan Pío Paiva, quien intentó evitar saqueos durante el siniestro. Esto condenó a cientos de personas a quedar atrapadas y selló el destino de quienes no lograron escapar.
El matrimonio perdió a sus tres hijas, María Stefanía, María del Carmen y María Estela, de 12, 9 y 4 años, respectivamente, en el incendio. Felipe sufrió quemaduras profundas de segundo grado y de tercer grado en el 30% de su cuerpo, afectando el rostro y los miembros superiores. Por su parte, su esposa presentó quemaduras en el 15% de su cuerpo: de segundo grado en la mano derecha y de tercer grado en el rostro, ambos antebrazos y manos. Además, ambos padecieron daño pulmonar debido a la inhalación de humo.
En primera instancia, se declaró la nulidad de ciertas acciones en relación con algunos codemandados, como Agustín Alfonso Martínez y Bernardo Ismachowietz, lo que redujo el ámbito de responsabilidad únicamente a Juan Pío Paiva, María Victoria Cáceres de Paiva y la sociedad Ycuá Bolaños.
Durante el proceso, los demandados intentaron justificar la falta de acción argumentando que las omisiones se debían atribuir exclusivamente a la sociedad como persona jurídica. Sin embargo, se determinó que existía una relación directa entre la negligencia de los directores y las consecuencias del incendio.
Las lesiones físicas y emocionales sufridas por ambos demandantes fueron consideradas como daños de carácter irreparable, motivo por el cual se estableció una compensación económica que abarca tanto el daño moral como el daño material futuro.
La Corte Suprema confirmó que los responsables del supermercado actuaron con negligencia al no garantizar condiciones mínimas de seguridad, como salidas de emergencia operativas y un mantenimiento adecuado de las instalaciones. Esto quedó demostrado a lo largo de las distintas instancias judiciales.
El monto total de la indemnización fue dividido en dos rubros:
Daño moral: Se asignaron 4.000 millones de guaraníes para reparar, en la medida de lo posible, el sufrimiento emocional causado por la pérdida de las tres hijas.
Daño material futuro: Se establecieron 500 millones de guaraníes para cubrir los costos de tratamientos médicos especializados que los demandantes deberán afrontar debido a las lesiones sufridas durante el incendio.
El monto fue dividido equitativamente entre Felipe Palacios y María Morínigo, otorgándose 2.250 millones de guaraníes a cada uno.
La Corte responsabilizó tanto al fallecido Juan Pío Paiva como a la sociedad Ycuá Bolaños bajo la teoría del órgano, que establece que las empresas son responsables por los actos de sus directores cuando estos actúan en el ejercicio de sus funciones y en beneficio de la entidad. Además, se reforzó la aplicación del artículo 1111 del Código Civil Paraguayo, que señala la responsabilidad solidaria e ilimitada de los directores en casos de negligencia grave.
En paralelo, se absolvió a María Victoria Cáceres, esposa de Juan Pío Paiva, al determinarse que no participó directamente en las decisiones operativas relacionadas con la tragedia. La falta de pruebas en su contra motivó su exoneración, reforzando el principio de que la responsabilidad debe fundamentarse en evidencia concreta.
Para respaldar su decisión, la Corte consideró informes médicos que documentaron las graves lesiones de los demandantes, incluyendo quemaduras de segundo y tercer grado, además de daños pulmonares severos. Estos datos fueron clave para justificar el resarcimiento por daño material.
En cuanto al daño moral, la Corte subrayó que, aunque no es posible cuantificar el sufrimiento humano, la indemnización tiene un propósito reparador y simbólico. Los ministros enfatizaron que la reparación económica no busca sustituir la pérdida, sino brindar a las víctimas un apoyo que alivie las consecuencias del daño sufrido.
En el fuero penal, se condenó a los responsables a penas de prisión, incluyendo a Juan Pío Paiva, su hijo Víctor Daniel Paiva, y Humberto Casaccia Romagni, bajo cargos de homicidio doloso y exposición de personas a lugares peligrosos. Sin embargo, las penas fueron consideradas insuficientes por las familias de las víctimas y gran parte de la sociedad paraguaya.








