La Corte resolvió la apertura de sumario administrativo, suspensión con sueldo básico y remisión de sus antecedentes al JEM de la jueza Penal de Garantías de la Circunscripción Judicial de Cordillera, Cynthia Paola Páez Mancuello, por el otorgamiento irregular de medidas en beneficio a dos procesados por tráfico de drogas.
De igual manera se dispuso la apertura de sumario y suspensión con goce del salario básico de la actuaria Mariela Godoy.
La corte tomó esta decisión por su intervención en las causas “2690/2012: Efren Cabello Vera y Domingo Vera Vera por posesión y tráfico de estupefacientes” y en la causa “Garantía Constitucional de Hábeas Corpus interpuesto por la defensa de Francisco de los Santos Ayala sobre medida cautelar de urgencia”.
El Dr. Alberto Martínez Simón informó, en sesión extra de la Corte, que recibió esta mañana una comunicación del Consejo de Administración de Cordillera, en la cual señalan que la citada magistrada y su actuaria intervinieron en el otorgamiento de, en una de las causas, arresto domiciliario a través de un Hábeas Corpus, mientras que en la otra, la persona procesada fue derivada a un centro asistencial en Caacupé a efectos de seguir un tratamiento médico, sin que se haya revelado la gravedad ni la urgencia del mismo en la resolución, y que de acuerdo a lo averiguado, no sería motivo de concesión de esa medida.
“Estos primeros antecedentes de ser confirmados, podría revelar que se está dejando de lado las actuaciones ante los juzgados que tienen las causas originarias, una de ellas que tramita ante crimen organizado que involucra a Francisco de los Santos y la otra que es respecto a tráfico de estupefacientes, que tramita ante otro Juzgado Penal de Garantías de Caacupé, revela que podríamos estar ante una eventual transgresión a las normas procesales y una indebida modificación del estado de estas personas privadas de libertad”, expuso el Dr. Martínez Simón.
Por su parte, la ministra Carolina Llanes, explicó que la ley 1500/99 reglamenta el artículo constitucional que prevé la figura del hábeas corpus “y cuando se trata del reparador y existiera alguna ilegitimidad en la privación de libertad de la personas y si esa ilegitimidad correspondiera a una autoridad que no judicial, entonces el juez podrá otorgar la libertad, el juez del hábeas corpus, pero si existiera un caso judicial donde existe autoridad judicial competente para administrar la privación de libertad de las personas procesada, en este caso existe, es sobre narcotráfico y está a cargo de la justicia penal especializada, así que estos son los únicos que en virtud a una revisión o a un trámite sobre medida cautelar, pueden otorgar una medida distinta, nunca un juez del Hábeas Corpus, de conformidad al art 26 de la ley 1500/99”
Prosiguió con su explicación, diciendo que el Hábeas Corpus Genérico, lo que puede otorgar es el cese del riesgo a la salud o a la situación de denigración de la moral o integridad física de la persona privada de libertad, “nunca se podría, por ejemplo en el contexto de un Habeas Corpus Genérico, un arresto domiciliario, y en este caso eso constituye una manifiesta vulneración de la legislación vigente en materia del Habeas Corpus”.
En la primera de las causas, Efren Cabello Vera y Domingo Vera Vera, fueron detenidos en diciembre del año pasado y se decretó su prisión preventiva por posesión, mientras que Francisco de los Santos Ayala es uno de los acusados en el marco del caso Jerjes, por tráfico de cocaína.