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Corte suspende a los abogados Manuel Radice y Eva de Witte

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El sumario administrativo derivó en la suspensión en el ejercicio de la profesión para los mencionados abogados por un periodo de cinco y dos meses, respectivamente por ser litigantes de mala fe en el marco de un proceso contra el dirigente liberal.

El Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia dio a conocer la sanción para los citados profesionales en el marco de irregularidades detectadas en la causa denominada Manuel Radice Zárate sobre incumplimiento del deber alimentario.

En su descargo, Radice adujo que solo ha presentado 3 suspensiones de audiencias que fueron acogidas de manera favorable. 

Sin embargo, el sumario hace mención a sucesivas maniobras promovidas por el abogado ahora suspendido “ de manera maliciosa y hasta temeraria a fin de impedir el normal curso del procedimiento”, señala parte del documento judicial.

Entre ellas se puede citar los sucesivos pedidos de suspensión de la audiencia preliminar con planteamientos dilatorios, incidentes, recusaciones, reposiciones con apelación en subsidio y acción de inconstitucionalidad.

“Se aprecia pues, desde que han tomado intervención, los citados abogados realizaron actuaciones con el fin de dilatar o retrasar la realización de la audiencia preliminar en abierta contravención al Principio de Buena Fe y Lealtad Procesal previsto en el artículo 113 del Código Penal”. 

Artículo 113. Poder de Disciplina:  Los jueces velarán por la regularidad del litigio, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe. No podrán, bajo pretexto de incurrir en faltas disciplinarias, restringir el derecho de defensa o limitar las facultades de las partes.

En todo lo demás serán aplicables a la naturaleza del procedimiento penal,  las normas previstas en el Código Procesal Civil.

De esta manera, la Superintendencia enmarca las actuaciones de ambos profesionales dentro de la categoría de falta grave, tomando en cuenta la Acordada 709/2011 en su artículo 3. “Facultad de aplicar sanciones disciplinarias. El poder de aplicar sanciones disciplinarias corresponde a la Corte Suprema de Justicia a través del Consejo de Superintendencia de Justicia, sin perjuicio de los deberes y facultades de los jueces y tribunales, establecidos en el Art. 236 del Código de Organización Judicial y en las leyes procesales”.

Por tanto el Consejo de Superintendencia compuesto por los ministros Antonio Fretes, Alberto Martínez Simón y Manuel Ramírez Candia,  resolvió la suspensión en el ejercicio de la profesión por un periodo de 5 meses para Radice y 2 meses para Eva de White.

En consecuencia se ordenó además la inhabilitación de sus respectivas firmas electrónicas en el sistema del Poder Judicial, igualmente la comunicación de la resolución a Tribunales y Juzgados del país.

 

 

 

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