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Criterio unánime de Tribunal para rechazo a apelación general de Erico Galeano

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El Tribunal de Apelación Penal, Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado; rechazó «in limine» el recurso de apelación general interpuesto por la defensa de Erico Galeano contra el fallo del Tribunal de Apelación en lo Penal Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado que confirmó al juez Gustavo Amarilla en la causa.

La resolución firmada por los jueces Bibiana Teresita Benítez, Gustavo Ocampos y Arnulfo Arias, con Benítez como preopinante expresa que conforme a la naturaleza de la resolución recurrida, se trae a colación el comentario que realiza la Dra. Carolina Llanes en el libro “Lineamientos sobre el Código Procesal Penal”, al Art. 346 del C.P.C. “…la resolución que resulte en este caso ya sea admitiendo o rechazando la inhibición o la recusación deberá ser notificada de inmediato al juez afectado y a las partes, y será inapelable…”. –

“Además de ello, el recurrente pretende que, a través del recurso de apelación general interpuesto contra la recusación resuelta por este Tribunal, se eleven estos autos a la Excma. Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; sin embargo, el recurso planteado no prevé esta situación, debiendo remitirse al Juzgado de origen a fin de que la presente causa prosiga el curso normal del procedimiento. En consecuencia, corresponde el rechazo in limine del recurso interpuesto”

Ocampos manifestó su adhesión a la citada fundamentación, en tanto que Arias ratifica la unanimidad en torno al rechazo considerando que los mecanismos ordinarios de impugnación no tienen opción para una tercera instancia, como pretende el recurrente, esencialmente por la inexistencia de una disposición normativa que regule su tratamiento ante la Corte Suprema de Justicia. Ley 609/1995.-

“En efecto, en materia de competencia se tiene como única fuente a la Ley y es ella la que otorga facultad a los agentes jurisdiccionales, para decidir sobre las cuestiones sometidas a su consideración. En este caso, no se halla prevista la competencia de la Excma. Corte Suprema de Justicia, para la atención del recurso en contra de las resoluciones dictadas por los Tribunales de Apelación. Art. 15 de la Ley 609/95”

En estas condiciones, corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto por improcedente y, por que, de hacerlo, se estaría dando oportunidad a impedir y obstaculizar el normal trámite del procedimiento.

Antecedentes 

La defensa de Galeano apeló la resolución de la Cámara que rechaza la recusación contra el juez Gustavo Amarilla, alegando que el auto interlocutorio recurrido “resolvió en forma arbitraria, infundada y en contra de la ley”.

Argumenta que señalaron que el Ministerio Público omitió la realización de diligencias esenciales “para que nuestra parte pueda en la audiencia de estudio de medida cautelar desmeritar uno de los presupuestos de la prisión preventiva”.

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