El exdiputado Miguel Cuevas solicitó a la Sala Penal de la Corte que anule su condena de 5 años de cárcel por enriquecimiento ilícito y ordene su absolución. En el caso de que esta petición no sea posible requiere a los ministros que anulen la sentencia y dispongan el reenvío de la causa para un nuevo juicio oral. La defensa sostiene que el Tribunal de Alzada incurrió en “contundentes vicios” y que es “evidente que se han conculcado garantías procesales de parte del Tribunal de Mérito”. Además, insiste en la inocencia del exlegislador y que el caso, que tuvo connotaciones públicas, le ha causado “mucho daño”.
En el primer agravio se reclamó la omisión del Tribunal de Mérito de insertar en la sentencia definitiva las decisiones sobre los recursos de reposición interpuestos en juicio oral por esta defensa en contra del rechazo del incidente sobre la incorporación de la pericia y expresiones del licenciado Javier González, a fin de que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 467 del CPP (reclamo oportuno con reserva de recurrir) y en el artículo 398 numeral 2) del Código Procesal Penal: «La sentencia se pronunciará en nombre de la República del Paraguay y contendrá: 2) el voto de los jueces sobre cada una de las cuestiones planteadas en la deliberación, con exposición de los motivos de hecho y de derecho en que los fundan».
El citado agravio se sustenta en que las partes, en este caso la defensa, tienen el derecho a conocer cada motivo del rechazo del incidente y promover las acciones o recursos que considere porque no existe otra manera legal de conocer las decisiones sino a través de la sentencia definitiva. Se dijo al A quem que es necesario que conste en la sentencia las decisiones sobre los incidentes, porque esas decisiones son vitales para comprender la logica sobre determinados extremos de la resolución de condena.
En concreto, se explicó al Tribunal de Apelación que a criterio de la defensa las resoluciones del tribunal deben tener constancia escrita de los temas debatidos en juicio, y se solicitó el control sobre si los fundamentos del A quo en relación al rechazo de los recursos de reposición resueltos en audiencia estaban o no en la sentencia definitiva.
El segundo agravio el principio de congruencia, la defensa cuestionó la falta de congruencia entre la acusación, los alegatos iniciales, alegatos finales del Ministerio Público y sentencia definitiva, específicamente en el rubro «egresos» de Miguel Cuevas, analizado en el hecho punible de enriquecimiento llícito, ya que forma parte de los elementos objetivos del tipo legal de ese delito.
La defensa desarrolló en la Apelación Especial el análisis del tipo legal y cuestionó la imposibilidad de adecuar «…la conducta penal relevante y la conducta señalada por el Ministerio Público, porque el debate celebrado de nada sirvió para saber qué incremento patrimonial se trató en el juicio», porque sostiene que ese dato es indispensable para determinar la capacidad de incremento que exige el tipo legal.
Se reclamó también en la misma línea que, del juicio, no surgió «…dato vital, un dato único, numérico, una cifra que refleje y englobe todo lo que gastó el señor MIGUEL JORGE CUEVAS RUIZ DÍAZ en el tiempo en que fue funcionario público…» ya que coexistieron varios montos de egresos del procesado en un solo periodo tomado en cuenta por la fiscalía y la defensa.
Se explicó al A quem que durante del juicio se manejaron tres cifras de supuestos egresos del señor MIGUEL JORGE CUEVAS RUIZ DÍAZ, variables que surgieron según los intereses de la parte acusadora, según se detalla: Auto de Apertura a Juicio, periodo 2009 al 2019, egresos por un total de G. 7.439.622.171, con lo cual se marcó que hubo una diferencia negativa de G. 1.705.315.135, que quedó como objeto de debate de juicio; Alegatos iniciales, la acusación por Enriquecimiento Ilícito llegó a la suma de G. 5.594.429.490. Alegatos finales, la fiscalía sostuvo que hubo Enriquecimiento Ilicito en G. 5.732.612.873.
En el tercer agravio, la defensa planteó que: «…no se probó en juicio el hecho punible de Declaración Falsa, sin embargo, condenó al señor MIGUEL JORGE CUEVAS RUIZ DÍAZ por el hecho punible de Enriquecimiento llícito»
Se manifestó al Tribunal de Alzada el agravio en estos términos: hubo un error material porque si el condenado hizo un préstamo de más de cuatro mil millones de guaraníes, que dobla la cifra del monto del enriquecimiento, entonces, los egresos y excedentes están incluidos en los préstamos. Sobre esta base, se reclamó que hubo fundamentación contradictoria por violación de las «reglas de la sana crítica, con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo»
Se explicó en el agravio que las pruebas meritadas (la pericia del licenciado Javier González, pericia del arquitecto Mateo Nakayama e informes del Dr. Presentado Prantte) tuvieron impacto en la formación de la convicción de los jueces, en el sentido que el señor MIGUEL JORGE CUEVAS RUIZ DÍAZ no pudo haber tenido determinada cantidad de egresos provenientes de medios lícitos.
Se argumentó al Tribunal de Apelación porqué se considera que en la sentencia se estableció que la cifra de los ingresos como préstamo, no son falsas, por duda. Y se agregó que «El hecho de que la declaración falsa no hay existido, no implica que los préstamos obtenidos por el señor MIGUEL JORGE CUEVAS RUIZ DÍAZ no hayan existido, de hecho, el tribunal no fue capaz de descartar la nexistencia de los préstamos porque tuvieron a la vista los recibos y pagarés
En efecto, una vez incluidas las citadas pruebas, quedaron plenamente habilitadas para ser valoradas por el Tribunal de Sentencia, junto con los demás elementos probatorios»
En síntesis, el Tribunal de Apelación se limitó a decir que un Tribunal del mismo rango rechazó la apelación de la defensa y que esto se ha dado conforme a derecho, sin expedirse sobre los cuestionamientos sobre la sana crítica aplicada en el medio de prueba que se está cuestionando, la pericia contable y todas las consecuencias derivadas que se han reclamado en el escrito de Apelación Especial.
Conforme a estas consideraciones, el tercer agravio también fue dejado por el A quem sin las contestaciones pertinentes sobre la ilegalidad de la inclusión probatoria, la valoración efectuada sobre la pericia y la falta de fundamentación del Tribunal A quo con respecto a la pericia del perito Javier González. Este agravio también, por ende, carece de contestación y así, el A.l. del Tribunal de Alzada incurre en el vicio de la sentencia contemplado en el artículo 403 numeral 3) del CPP, por contener copia de una resolución y no contestar los puntos en particular.
Por lo expuesto y en razón de las inconsistencias expuestas está más que claro que el Tribunal de Apelación no fue capaz de contestar los agravios sin valerse de trascripciones, frases rutinarias e incorrecta valoración de las pruebas producidas en el Juicio Oral y Público.
En atención a los contundentes vicios en que incurrió el Tribunal de Alzada y al ser evidente que se han conculcado garantías procesales de parte del Tribunal de Mérito, que si fueran bien aplicadas hubieran dado la oportunidad de debatir el objeto del juicio en un escenario ideal para, más allá de confirmar el estado de inocencia del procesado en la presente causa penal, dilucidar un tema con connotaciones públicas que mucho daño colateral ha causado al señor MIGUEL JORGE CUEVAS.
Por estos motivos, esta defensa solicita a la Sala Penal, que en virtud del artículo 474 del CPP resuelva la anulación del acuerdo y sentencia impugnado por la presente vía, por decisión directa anule el fallo de primera instancia y declare la absolución del exdiputado Miguel Jorge Cuevas.
No obstante, esta defensa apela a que la Sala Penal, en el improbable caso de que considere inadecuada la solución, disponga el reenvió de la presente causa a un nuevo Tribunal de Apelación, el cual, de analizar correctamente la Sentencia Definitiva N° 385 del 15 de septiembre de 2023, no estaría ajustada a derecho más que ordenar la realización de un nuevo juicio oral y público.