El juez Gustavo Amarilla confirmó de manera extraoficial que sobre Dalia López pesa orden de captura nacional e internacional en Còdigo Rojo de la Interpol, y espera que en las próximas horas se produzca la comunicación oficial.El magistrado se refirió a la actualización de la orden de captura internacional contra la mujer ligada al esquema de falsificación de documentos como pasaportes para el ingreso al país del futbolista Ronaldinho de Assis Moreira y su hermano Roberto de Assis Moreira, en el año 2020.
Según Amarilla, esta reiteración tiene su origen en versiones de que no estaría registrada como Código Rojo en la Interpol Asunción.
“Verificamos que en el expediente está un documento de Interpol Paraguay, que certifica que esta persona tiene orden de captura internacional, Código Rojo y tiene vigencia hasta el 2025”, detalló el juez penal de Garantías. Dicho documento está fechado el 6 de febrero del corriente año
En ese sentido, el magistrado considera que la confusión podría estar vinculada a que desde la sede central de Interpol en Lyon, Francia, “hay una aclaratoria o distinta apreciación en lo que hace a la publicidad de ciertas órdenes de captura en el portal público”, agregó.
“Básicamente lo que acontece es que en el portal público de acceso al ciudadano del mundo, hay órdenes de captura que no figuran, peró sí figura en el código rojo, esa circunstancia era desconocida por el juzgado”, aclaró.
Antecedentes
López está sospechada de integrar una organización criminal estructurada para facilitar la elaboración y utilización de documentos de identidad y pasaportes de contenido falso, con participación de funcionarios estatales y privados, obtendría tales resultados con el fin de generar negocios jurídicos y/o beneficios patrimoniales indebidos.
“En esa línea de acciones, habría obtenido los pasaportes paraguayos, expedidos a nombre de María Isabel Gayoso y a nombre de Esperanza Apolonia Caballero Coronil, ambos del Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional. Una vez modificados estos en cuanto a su contenido, quedó el primero de ellos adulterado a nombre de Ronaldo de Assis Moreia, con nacionalidad paraguaya naturalizada y el segundo de los documentos citados, a nombre de Roberto de Assis Moreira, también con la enunciación de paraguaya naturalizada”
En virtud a estos elementos, se abrió una causa penal por Producción Mediata De Documentos Públicos De Contenido Falso, Uso De Documentos Públicos De Contenido Falso Y Asociación Criminal, previstos por los artículos 251, 252 y 239 de la Ley N° 1161/1997 “Código Penal Paraguayo”
La producción mediata de documentos públicos de contenido falso, prevé una pena máxima aplicable de 5 años de privación de libertad.- Artículo 252 – uso de documentos públicos de contenido falso, prevé una pena máxima aplicable de 10 años de privación de libertad.- Artículo 239 – Asociación criminal, prevé una pena máxima aplicable de 5 años de privación de libertad.-