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Declaran como inadmisible casación de Oleñik sobre incidente de prejudicialidad

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La Sala Penal de la Corte declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Rodrigo Schlunke en representación Carlos Oleñik, contra el Auto Interlocutorio Nº 339 de fecha 28 de noviembre del 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones Primera Sala de la Capital, que a su vez ratificó el rechazo al incidente de prejudicialidad en el marco de la causa por terrorismo financiero.

Sobre el punto, el ministro Luis Benítez Riera, como preopinante, corresponde la declaración de inadmisibilidad del recurso extraordinario, en virtud a lo establecido en l art. 477 del digesto procesal penal es el que establece las condiciones para la determinación de la impugnabilidad objetiva de una resolución, es decir, la posibilidad de que aquella resolución sea cuestionada por la vía procesal utilizada por el justiciable.

“En el caso sub examine, se cuestiona un fallo del Tribunal de Apelaciones por el cual se confirmó una resolución del órgano jurisdiccional de primera instancia que rechazó una excepción de prejudicialidad planteada por la defensa, por lo tanto el mismo, claramente, no es un auto interlocutorio que pone fin al proceso, sino por el contrario, ordena su continuidad.” 

“Consecuentemente, tenemos que la resolución recurrida no se subsume en ninguno de los supuestos contemplados en el art. 477 del Código Procesal Penal, el cual, tal como lo referimos previamente, es el que establece las condiciones de impugnabilidad objetiva, a fin de que la resolución pueda ser impugnada por la vía del recurso extraordinario de casación”

“Ante la ausencia del cumplimiento del requisito de impugnabilidad objetiva, requerido por la vía procesal del recurso extraordinario de casación, se torna inoficioso proseguir con el análisis de las demás condiciones de admisibilidad, en atención a que, todas ellas son condiciones necesarias para su admisión, por consiguiente, ante la ausencia de una sola de ellas se conmina al recurso con su inadmisibilidad”, puntualiza el Pdte de la Corte.

Los miembros Carolina Llanes y Manuel Ramírez Candia, se adhirieron a estas consideraciones, ratificando la unanimidad en torno a la inadmisibilidad.

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