04/10/2024

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Declaran inadmisible recurso de casación para Gerardo Stadecker

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia respondió con la inadmisibilidad al planteamiento de la defensa del imputado por el feminicidio de Sabryna Breuer. Tampoco admitió la casación presentada contra la ratificación en el caso de la jueza Lourdes Peña.

La casación fue presentada tras el rechazo a la recusación contra la abogada Lourdes Elizabeth Peña Villalba, integrante del Tribunal de Sentencia.

Cabe recordar que el pasado 21 de setiembre los jueces Rossana Maldonado y Manuel Aguirre rechazaron este recurso para poder conformar el tribunal que lleva adelante el juzgamiento.

“En el documento de la Sala Penal se menciona que el Art. 477 del Código Procesal Penal establece dos tipos de resoluciones que pueden ser cuestionadas por esta vía recursiva: 1) la sentencia definitiva de los tribunales de apelación y 2) las resoluciones que pongan fin al procedimiento, cuando el recurso es planteado contra las resoluciones identificadas como Auto Interlocutorio”. 

En este caso, el recurrente utiliza este medio de impugnación contra un Auto Interlocutorio del Tribunal de Apelaciones, que resuelve un recurso de apelación general contra una recusación del tribunal de sentencias, lo que no pone fin al proceso sino todo lo contrario, ordena su continuidad”, expresa parte de la resolución de inadmisibilidad.

Por otra parte, la Sala Penal también se expidió sobre la recusación interpuesta por el Abg. Osvaldo Rodas Sánchez, en representación del Sr. Gerardo Stadecker Brom, contra los Magistrados José Waldir Servín Bernal, Cristóbal Sánchez y Agustín Lovera Cañete, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, a la cual también declaró como inadmisible.

El escrito de la defensa se basa en supuesta imparcialidad en el juzgamiento, violaciones al debido proceso y falta de garantías procesales, citando que los planteamientos realizados por dicha instancia eran constantemente rechazados.

Sin embargo los ministros Manuel Ramírez Candia, Luis Benítez Riera y María Carolina Llanes sostienen que se “puede inferir claramente que la recusación planteada no sólo carece de fundamento jurídico sino que además, de acuerdo a las constancias de autos, no se sustenta en elementos probatorios que permitan la corroboración efectiva de la supuesta parcialidad manifiesta por parte de los miembros del tribunal de apelaciones”. 

“En efecto, es posible advertir que el defensor realiza suposiciones y conjeturas como consecuencia de su disconformidad con lo resuelto por los magistrados recusados, así como con todo lo resuelto a lo largo del proceso, deviene improcedente la separación de los mismos”.

     

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