Los abogados Benjamín Perez Sienra y Luis Fernando Ayala, en representación de Justo Cárdenas recusaron al pleno del Tribunal de Sentencia, que fijó el 16 de agosto como nueva fecha para el juicio de medición de pena al extitular del Indert, Justo Cárdenas hallado culpable de enriquecimiento ilícito y lavado de dinero.
En la diligencia realizada hoy, ambos profesionales primeramente asumieron la defensa y solicitaron el reconocimiento de su personería, para luego solicitar en un primer término la suspensión del juicio, a efectos de interiorizarse de la causa.
“Consideramos aún no hemos tenido acceso a todo el expediente y la carpeta fiscal, tomamos intervención hoy, en virtud al artículo 17 inciso 7 de la cn, solicitamos la suspensión de la presente audiencia a los efectos para sacar copias interiorizarnos de la gran cantidad de documentos existentes y preparar la defensa”, manifestaron.
“Pedimos que se tenga en cuenta el volumen del expediente judicial y la carpeta fiscal, que deben ser analizados, si bien es al solo efecto de la medición de pruebas, debemos interiorizarnos sobre los hechos que fueron objeto del anterior juicio debe haber análisis profundo”, agregan.
Al correrse traslado a la representación fiscal, a cargo de Natalia Fúster, manifestó su oposición a la oposición, teniendo en cuenta que es la tercera convocatoria del presente año en la cual se intenta fijar cuántos de pena privativa serán aplicados al extitular del Indert
“Hay que aclarar es al solo efecto de la medición de pena, los hechos ya fueron probados, entonces no se entiende cuál es la necesidad de que la defensa tenga acceso al expediente sobre que los hechos fueron objeto de juicio”, puntualiza Fúster agregando que la condena quedó firme en todas las instancias.
De esta manera, habiendo oído a las partes, el Tribunal de Sentencia compuesto por Juan Carlos Zárate, María Fernanda García y Yolanda Portillo, fijó para el 16 de agosto como nueva fecha para sustanciación de la audiencia.
Esto a su vez, fue nuevamente atacado por la representación de Cárdenas, que formuló recusación al pleno por supuesta parcialidad manifiesta y violación del derecho a la defensa.
En palabras de los abogados, el plazo que el Tribunal consideró como razonable, no es suficiente para la elaboración de una estrategia de defensa, reiteraron que en ese tiempo otorgado resulta “inviable”, analizar todo el cúmulo documental en dicha causa.
Sobre la recusación, Fúster reiteró que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico son suficientes, sin necesidad de analizar todo el expediente.
A su vez evitó referirse a que la recusación tenga un interés dilatorio y aguardará lo que resuelva la Cámara sobre el punto.
Justo Pastor Cárdenas, extitular del Indert, fue condenado en un primer juicio a 4 años de cárcel por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero.