En contacto con El Observador Radio, Preda comentó que los hechos que le atribuyen a su defendido transcurren entre el 2012 y 2013, “y no está relacionado a que exista un proceso penal, a diferencia de lo que se denomina el derecho al plazo razonable, que es la duración del proceso, donde obviamente cabe analizar cuando hay un proceso en curso”.
Afirma que la prescripción corre desde que ocurre el hecho. “Esa prescripción fue interrumpida primero por la imputación y luego por la acusación. Entre la acusación y el siguiente acto interruptivo que es la elevación al juicio oral, pasaron 6 años y días, por lo menos en cuanto a Rody Godoy. Él fue acusado 15 de abril del 2015 y la preliminar se hizo 7 mayo 2021, es decir pasaron 6 años y 20 días más o menos entre los actos interruptivos, y por los hechos punibles acusados, el plazo es de 5 años, entonces el Tribunal correctamente dice que se reunieron los presupuestos y declaró la prescripción”, argumentó.
Partiendo de esta premisa, asegura que también debe dictarse la misma resolución en la segunda causa que soporta su cliente, el supuesto desvío de G 68.000 millones del Ministerio de Agricultura y Ganadería, ya que también se cumplió el plazo.
Explicó que la causa prescribió un año antes de la Audiencia Preliminar. “La acusación data del abril del 2015, eso significa que el plazo de prescripción se dio el 15 de abril del 2020 y el auto de apertura de la audiencia preliminar fue en mayo del 2021”.
Precisa que la prescripción se computa independientemente a si hay o no un proceso penal. “Cuando hablamos de duración máxima del proceso, se hace desde el instante en que el sujeto es imputado”, complementó.
Refiere que las dilaciones por recursos o planteamientos de las partes, no pueden suspender la prescripción. “No se le puede cargar la demora en proceso al ciudadano en materia de prescripción; en materia de duración máxima sí, porque expresamente el Código Procesal Penal así lo señala”.
Afirmó que si no operaba la prescripción, su cliente debía ser absuelto y que acogerse a la prescripción no significa admitir los hechos que le atribuyó la Fiscalía y en ese sentido, sostuvo que, de acuerdo al Código Procesal Penal los sobreseídos no se ven afectados en su buen nombre.