La jueza Rosarito Montanía ratificó la prisión preventiva de Edson Fernando De Lima, miembro del Clan Odorico que presuntamente ha contribuido con el lavado de dinero de la estructura criminal liderada por Miguel Insfrán alias «Tío Rico».
En primer término, la resolución señala que el otorgamiento de medidas menos gravosas debe basarse en la existencia de hechos nuevos para el efecto.
En ese sentido, la defensa ha ofrecido como caución real un inmueble ubicado en Minga Guasu, cuya tasación asciende a la suma de 870.000.000 guaraníes, adjuntando para el efecto el certificado de condición de dominio a fin de garantizar el sometimiento de su defendido a las resultas del proceso.
Al respecto, es oportuno señalar, que si bien la defensa técnica adjuntó documentos con el propósito de acreditar el arraigo de su representado, así como un inmueble en garantía, la titular registral no se encontraba presente a los efectos de prestar su conformidad respecto al ofrecimiento efectuado.
Para esta Magistratura, el referido bien no es suficiente para desacreditar el peligro de fuga, pues para evaluar dicho peligro procesal, se deben analizar las garantías ofrecidas sobre el reparo que pueda tener el imputado de perderlos, a cambio de sustraerse del proceso que se le sigue; teniendo en cuenta que conforme a la envergadura de la causa y al hecho punible investigado de lavado de dinero, que tiene como delito precedente el narcotráfico, hecho punible trasnacional, hacen que el valor del inmueble ofrecido, no sea suficiente para garantizar el sometimiento del incoado a las resultas del proceso penal”
Señala de igual manera que los elementos que hacen a la justificación de la medida cautelar de prisión preventiva con relación al incoado Edson Fernando a la fecha siguen latentes y los argumentos expuestos por la defensa no poseen la entidad suficiente para desvirtuar los motivos que fueron considerados inicialmente.-
“Tampoco debemos dejar de considerar la alta expectativa de pena que podría imponérsele en caso de condena y las posibilidades que tiene el mismo para abandonar el país, pues no podemos pasar por alto que el mismo cuenta con los medios económicos para eludir a la justicia. Cabe recordar que para evaluar el peligro de fuga, no solo se tiene en cuenta la falta de arraigo, sino además las facilidades que tiene el imputado para abandonar definitivamente el país o permanecer oculta en ella.”
“Otro punto relevante, que no debemos dejar de sopesar, es la peligrosidad de las estructuras delictivas en este tipo de hechos, que tienden a generar estrategias y métodos para favorecer la fuga de sus colaboradores, permitiendo a sus miembros servirse de contactos con el exterior, influencias con el poder político o económico, que les permita sustraerse de la acción de la justicia y en el caso particular, según la hipótesis fáctica del Ministerio Público, el mismo estaría vinculado al lavado de activos generados por la organización criminal liderada por los Insfrán, circunstancias que reafirman la posibilidad que tiene el mismo de sustraerse del proceso.”, señala la resolución.