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Demanda de filiación post mortem, cuando se trata de menor, en juzgado de la Niñez

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La Sala Civil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia resolvió que el juez competente para entender en una demanda de filiación post mortem, cuando se trata de un menor de edad, es el de la Niñez y de la Adolescencia. Esta decisión adoptada en una contienda de competencia, deja un precedente.

Recientemente se generó una contienda de competencia, debido a que en un juicio de filiación donde el actor es un niño, donde se demanda a la Sucesión del supuesto padre, se declararon incompetentes tanto el Juez de la Niñez y Adolescencia, como el Juez en lo Civil y Comercial.

El caso fue resuelto por la Sala Civil en el Auto Interlocutorio Nro. 826 del 20 de setiembre de 2022.

Los Ministros de la Sala Civil consideraron que en aquellos procesos en donde esté involucrado el interés del niño, de conformidad con los Arts. 7, 158 y 161 del Código de la Niñez, se requiere de la protección específica de juzgados especializados.

En este sentido, el fuero de atracción sucesorio se produce solamente con respecto a las causas civiles, no pudiendo existir un fuero de atracción por la “materia”. En otros términos, el juez en lo civil y comercial no puede entender, por vía de la atracción, una cuestión del fuero de la niñez y adolescencia.

Por estos motivos la Sala Civil y Comercial de la CSJ resolvió que el Juez competente para entender en la demanda de filiación post mortem, cuando se trata de un menor de edad, es en este caso, el de la Niñez y de la Adolescencia.

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