El Juzgado del Fuero Civil y Comercial del Décimo Octavo Turno de Capital, a cargo de la jueza Vivian López, realizó una denuncia ante el Ministerio Público y Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema, a fin de deslindar responsabilidades respecto a una supuesta sentencia de origen desconocido que se encuentra en circulación y, por sobre todo, a fin de instar a la ciudadanía en general a conocer las características de una sentencia judicial legítima y tener cuidado para no ser engañadas con un documento falso.
En ese sentido, la magistrada López explicó que existen varios puntos a tener en consideración a fin de cerciorarse de que el documento es verdadero a falso. Primeramente aclaró que la supuesta sentencia no cuenta con la individualización con número de encabezado, carátula de juicio, ya sea número, año, juzgado y secretaría, cuyos datos necesariamente debe tener un expediente judicial.
Asimismo señaló que por sobre todo, el citado documento no cuenta con el código QR bajo su supuesta firma. Así también remarcó que la numeración de la sentencia no coincide con el diseño del sistema informático del Poder Judicial, el cual nunca registra / (barra) año al lado de este dato (así como se visualiza en la supuesta sentencia falsa).
Cabe indicar que en la presunta sentencia figuran las firmas de la jueza Vivian López y la abogada Alicia María Méndez, sin embargo, no se observa ninguna firma digital ni código de verificación generado por el sistema informático del Poder Judicial.
En ese contexto, es importante mencionar que con la entrada en vigencia de la ley 6822/22, art. 101, desde el 1 de mayo ya no es necesaria la firma del secretario judicial, prescindiéndose de esta forma del “ante mí”. Sobre el punto, la magistrada también agregó que Méndez, quien figura como secretaria del juzgado en el documento en cuestión, nunca interinó los juzgados de López, y tampoco la citada magistrada interinó el juzgado en el que la secretaria cumple funciones.
La resolución falsificada hace alusión a una supuesta demanda de indemnización por daños y perjuicios por la rescisión contractual injustificada interpuesta por la firma Auto Logic. S.A. en contra de Anhui Jianghuai Automobile Co. LTD., presuntamente dictada el 27 de mayo de 2022.
La jueza tuvo conocimiento del documento mediante un profesional del derecho, quien le informó y le acercó la sentencia, supuestamente dictada por el juzgado a su cargo. Por último, la magistrada aclaró que el documento nunca se confeccionó, ni se firmó a través del Expediente Judicial Electrónico de la República de Paraguay.
Fuente: www.https://www.pj.gov.py/